Cuando se declara siniestro total un vehículo de trabajo: la valoración y los días que vienen después
Reparar una furgoneta dañada o sustituirla son dos opciones que la aseguradora compara con una cifra y la flota con otra distinta. En la distancia entre esas dos comparaciones vive la paralización que nadie paga.
Declarar un siniestro total es una operación aritmética hecha sobre un vehículo de serie. La pérdida de una flota es casi todo lo que iba montado en ese vehículo, más el trabajo que llevaba dentro. Son documentos distintos, los elaboran personas distintas y solo el primero decide.
Conviene tenerlo presente mientras se comparan las salidas posibles, porque la comparación que hace la aseguradora y la que haría la flota no son el mismo ejercicio.
La decisión que está tomando la aseguradora
El siniestro total es un umbral, no un dictamen sobre si el vehículo se puede arreglar. Casi todo se puede arreglar. Lo que la aseguradora compara es el coste estimado de reparación, incluido lo que espera que sume el suplemento cuando se desmonten las piezas, contra el valor del vehículo antes del daño, menos lo que el vehículo dañado vaya a valer como resto. Cuando reparar cuesta más que esa diferencia, reparar es la forma más cara de cumplir la misma obligación, y el expediente pasa a ser una indemnización.
Dónde está el umbral, si se expresa como porcentaje o como comparación directa de las dos cifras, y qué puede hacerse después con un vehículo declarado pérdida total, cambian de un mercado a otro. Este artículo no te dice qué norma te rige, y el bloque de datos de más abajo tampoco la recoge. Las dos respuestas están en la carta de declaración y en la póliza, y las dos conviene pedirlas por escrito a la aseguradora y al corredor en lugar de deducirlas de un texto general.
De esa aritmética hay dos rasgos que importan a una flota. Se hace sobre el vehículo de serie tal como lo conoce el mercado, y se hace pronto, sobre una estimación. Una declaración temprana suele ser una buena noticia, porque la alternativa es un vehículo ocupando el patio de un taller mientras se revisa el presupuesto. Pero una declaración temprana hecha con fotografías es un juicio sobre chapa aplicado a un activo cuyo valor está en parte en su especificación.
La reparación, leída como decisión de negocio
Lo que una reparación le compra a una flota es el mismo vehículo: la misma transformación, el mismo equipo telemático instalado, la misma certificación, el mismo punto del ciclo de mantenimiento y un conductor que ya lo conoce. Esa continuidad vale más de lo que parece y es invisible en todos los cálculos que hace la aseguradora.
Lo que una reparación cuesta es tiempo, en dos plazos. El primero es la autorización y el trabajo. El segundo es el suplemento —el daño que había detrás de una pieza, los recambios sin existencias, un segundo ciclo de autorización— y ese segundo plazo es el que las flotas omiten sistemáticamente cuando calculan lo que va a durar una reparación.
Un vehículo reparado arrastra además su historial hasta la reventa. Si esa pérdida de valor es recuperable de un tercero responsable, y de quién, varía más que casi cualquier otra cosa en esta materia; la pieza compañera sobre pérdida de valor explica el mecanismo, y la respuesta para donde operas está en las reglas de tu jurisdicción más abajo.
La reposición, leída igual
Lo que una indemnización compra es dinero, en un momento que la flota no eligió, tasado contra un mercado en el que la flota no pensaba entrar este trimestre. A partir de ahí hay que conseguir el vehículo, y conseguirlo tiene su propia secuencia: encontrar el vehículo de serie con la especificación correcta, esperarlo, transformarlo o equiparlo, obtener la certificación o el visado que corresponda, instalar la telemática, rotularlo y entregárselo a un conductor.
Nada de esa secuencia está dentro de la indemnización, y nada de ella empieza hasta que la indemnización está acordada. Ahí está el problema de fondo. El dinero llega cuando termina la discusión sobre la valoración; el vehículo llega cuando la cadena de suministro acaba con él. Una flota que trata ambas cosas como un solo hecho planifica mal, y una flota que empieza a buscar el vehículo mientras la valoración sigue abierta está asumiendo el riesgo menor.
La reposición también reinicia una especificación. Un modelo renovado desde la compra original puede no admitir la misma estantería; un vehículo transformado comprado de segunda mano lleva el equipamiento que le puso otro. Ninguna de las dos cosas es un desastre, y las dos son trabajo que nadie presupuestó.
La cifra con la que nunca se comparan las dos vías
La comparación de la aseguradora es coste de reparación contra valor del vehículo de serie. La comparación de la flota, si la hiciera, sería días totales hasta tener un vehículo en servicio: duración de la reparación con su suplemento, contra plazo de aprovisionamiento y transformación con su espera. Esas dos comparaciones pueden apuntar en direcciones opuestas y, cuando lo hacen, gana la de la aseguradora, porque es la que está unida al dinero.
Esto no es mala fe y no se arregla discutiendo. Es lo que una indemnización es: una promesa sobre el valor de una cosa, no una promesa sobre la continuidad de una operación. La consecuencia operativa es que un responsable de flota que lee una declaración de siniestro total está leyendo una decisión sobre su propia paralización tomada con criterios que la excluían, y la respuesta útil no es pelear la aritmética sino arrancar el reloj de la reposición el día en que la declaración parece probable y no el día en que se confirma.
La cobertura que parece responder a esto
La privación de uso tiene un significado estrecho en una póliza y un significado amplio en una conversación, y en la distancia entre los dos es donde caen las flotas. Una póliza comercial facilita habitualmente o un vehículo de sustitución durante un periodo o una cantidad diaria, y solo si esa extensión se contrató; atiende al coste de que el trabajo siga saliendo. No atiende al valor del trabajo que no salió.
El perjuicio consecuencial —la franja de reparto perdida, el contrato que se fue a un competidor, las horas extra pagadas para cubrir la ruta, el conductor temporal contratado para la furgoneta temporal— queda en general fuera de la póliza de auto. Cuando está asegurado, lo está bajo una cobertura de pérdida de beneficios escrita para eso, y si un condicionado de pérdida de beneficios responde siquiera al daño de un vehículo, y no solo al daño de un establecimiento, es una pregunta sobre ese condicionado concreto. No es cosa que deba darse por supuesta, y sale más barato responderla antes de que importe que después.
La vía que queda es una reclamación contra quien causó la colisión por las pérdidas que la póliza no cubrió. Esa reclamación es real, incluye la franquicia y el coste de la paralización, y existe solo mientras alguien la persiga. Es el objeto de la pieza sobre subrogación, y su plazo lo fija la ley y no el reloj interno de ninguna aseguradora.
Lo que no podemos decirte
El plazo de entrega, no. Es la cifra que decide si una pérdida total es una molestia o el trastorno de un trimestre, y depende de la disponibilidad de un vehículo de serie, de la cartera de pedidos de un transformista y de una cola de certificación, nada de lo cual puede ver desde fuera ninguna aseguradora, ningún corredor y ningún artículo. Una flota sí puede conocer su propia respuesta —el tiempo transcurrido entre indemnización y puesta en servicio del último vehículo que reemplazó— y esa cifra, conservada de incidente en incidente, vale más para la siguiente decisión que cualquier estimación general.
La otra incógnita es dónde debería haber quedado la valoración. Una indemnización se defiende con vehículos comparables, y un vehículo de trabajo transformado tiene pocos comparables honestos. La flota que gana esa discusión es la que tiene la factura original, la factura de la transformación, el historial de mantenimiento y los datos de utilización, reunidos antes de la discusión y no durante ella.
Reglas en tu jurisdicción
Los plazos, las reglas de culpa y las coberturas mínimas cambian según el país o estado. Elige el tuyo para ver las reglas que aplican a este tema.
Elige una jurisdicción para ver sus reglas.
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
|---|---|
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [3] DIEZ DÍAS HÁBILES, Y ALASKA ES UNO DE LOS POCOS ESTADOS CUYO REGLAMENTO ENUNCIA EL DEBER DE FORMA IDÉNTICA PARA EL RECLAMANTE TERCERO: quien reclama contra la aseguradora del otro conductor tiene el mismo derecho al acuse de recibo que el tomador. Primera parte: «dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de un siniestro, dar acuse de recibo escrito al reclamante de primera parte identificando a la persona que tramita el siniestro, con su nombre, dirección y teléfono, el nombre de la firma y el número de expediente; el pago del siniestro dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación constituye acuse de recibo suficiente» (3 AAC 26.040(a)(1)). Tercero: «dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del siniestro por un reclamante tercero, dar acuse de recibo escrito al reclamante tercero» (§ 26.040(b)(1)), con el mismo deber hacia el asegurado en (b)(4). Otros «15 días hábiles desde la recepción» rigen «una respuesta apropiada a todas las demás comunicaciones» de un reclamante de primera parte (§ 26.040(a)(2)). ATENCIÓN A LA UNIDAD: días HÁBILES, como en Nebraska, Arkansas y Virginia Occidental, no los días naturales de Hawái, Iowa o Dakota del Sur. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] Quince días HÁBILES desde la prueba del siniestro, con cartas de situación cada cuarenta y cinco días hábiles: la aseguradora «comunicará por escrito al reclamante de primera parte la aceptación o el rechazo del siniestro dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de una declaración de siniestro debidamente formalizada, de la prueba del siniestro o de otra prueba aceptable de la pérdida, salvo que la póliza especifique otro plazo … el pago del siniestro dentro de este plazo constituye aceptación escrita; el rechazo escrito debe indicar las disposiciones, condiciones, exclusiones y hechos concretos en que se funda»; y cuando se necesite más tiempo, «se dará al reclamante de primera parte, dentro del plazo, notificación escrita de las razones por las que se necesita más tiempo. Mientras la investigación siga incompleta, se facilitará notificación escrita adicional a los 45 días hábiles de la notificación inicial y, después, no menos de cada 45 días hábiles» (3 AAC 26.070(a)(1)). DOS MATICES ACOMPAÑAN A LA CIFRA. Los quince días ceden expresamente ante «otro plazo … especificado en la póliza», de modo que el reglamento es un RÉGIMEN SUPLETORIO y no un mínimo. Y el deber está redactado para el reclamante de PRIMERA PARTE; el § 26.070(b) dice algo distinto sobre los terceros, sobre lo que véanse las notas. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días HÁBILES desde la prueba del siniestro, y conviene fijarse en qué es exactamente lo que hay que hacer en ese plazo: la aseguradora «pagará, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de una declaración de siniestro debidamente formalizada, de la prueba del siniestro o de otra prueba aceptable de la pérdida, las partes del siniestro que no estén en disputa» (3 AAC 26.070(a)(2)). UNA DISCREPANCIA PARCIAL NO DETIENE EL RELOJ DE LA PARTE NO DISCUTIDA: esa es la frase que necesita quien recibe un presupuesto de reparación parcialmente denegado. Aparte, el § 26.050(a) concede a la aseguradora un PERIODO DE INVESTIGACIÓN DE TREINTA DÍAS HÁBILES con una salida expresa por diligencia debida («completará la investigación dentro de 30 días hábiles, salvo que no pueda completarse razonablemente empleando la diligencia debida»); eso no es un plazo de decisión y deliberadamente no se publica como tal. |
| Regulador | Alaska Division of Insurance, Department of Commerce, Community, and Economic Development |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Alaska →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [1] Es una condición legal que se considera parte de toda póliza y cuya modificación, omisión o adición no vincula a la persona asegurada: la aseguradora «must pay the insurance money for which it is liable under the contract within 60 days after the proof of loss has been received by it or, where a dispute resolution process is conducted under Statutory Condition 4(9), within 15 days after the decision is rendered» (Insurance Act, s. 556, condición legal 6(1)). |
| Regulador | Government of Alberta — automobile insurance |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Alberta →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [2] El asegurador debe pronunciarse sobre el derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información complementaria que pidió; la omisión importa aceptación (Ley 17.418 art. 56). El asegurado debe denunciar el siniestro dentro de los tres días de conocerlo (art. 46). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 15 días desde la reclamación [2] En seguros de daños patrimoniales, pago dentro de los 15 días de fijado el monto o aceptada la indemnización ofrecida, vencido el plazo del art. 56 (art. 49). |
| Regulador | Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Argentina →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [4] Días hábiles, no naturales: «within 10 working days, acknowledge the receipt of the notice unless payment is made within the 10 working days», y el aviso a un agente de la aseguradora es aviso a la aseguradora (A.A.C. R20-6-801(E)(1)). Facilitar formularios, instrucciones y asistencia razonable dentro de esos mismos 10 días hábiles equivale a cumplir (E)(4). Cada comunicación posterior del reclamante que razonablemente espere respuesta abre sus propios 10 días hábiles (E)(3). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [4] Días hábiles desde la recepción de la prueba del siniestro debidamente formalizada, deber que el texto dirige al reclamante de primera parte; la denegación debe constar por escrito y citar la cláusula, condición o exclusión en que se apoya (A.A.C. R20-6-801(G)(1)(a)). Si hace falta más tiempo, la aseguradora debe comunicarlo con sus motivos dentro de esos mismos 15 días hábiles y volver a escribir a los 45 días y cada 45 días después, días naturales en esa cláusula (G)(1)(b). La investigación debe completarse en 30 días desde el aviso «unless the investigation cannot reasonably be completed within 30 days» (F). |
| Regulador | Arizona Department of Insurance and Financial Institutions (DIFI) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Arizona →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [4] La aseguradora «must pay the insurance money for which it is liable under this contract within 60 days after the proof of loss or statutory declaration has been received by it» o, si se sigue un arbitraje del s. 177 del reglamento, «within 15 days after the award is rendered» (Insurance (Vehicle) Regulation, Anexo, condición legal 8(1)). Los sesenta días corren desde la prueba del siniestro, no desde el accidente. |
| Regulador | BC Financial Services Authority (BCFSA) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Columbia Británica →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [4] Días naturales desde el aviso del siniestro. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 40 días desde la reclamación [5] Días naturales desde la prueba del siniestro; la aseguradora puede prorrogar con aviso escrito cada 30 días. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [5] Días naturales tras la aceptación de la reclamación. |
| Regulador | California Department of Insurance |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en California →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 10 días desde la reclamación [3] Las indemnizaciones del SOAP se pagan dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes exigidos (certificado de Carabineros, certificados médicos, etc.) — Ley 18.490 art. 30. Aplica al seguro obligatorio de accidentes personales, no a las reclamaciones de responsabilidad civil. |
| Regulador | Comisión para el Mercado Financiero (CMF) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Chile →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 1 meses desde la reclamación [3] La aseguradora debe pagar dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, aun extrajudicialmente (Código de Comercio art. 1080, modificado por la Ley 510 de 1999); vencido el plazo corre un interés moratorio igual al bancario corriente aumentado en la mitad. |
| Regulador | Superintendencia Financiera de Colombia |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Colombia →
| Pérdida de valor reclamable | Limitada |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 60 días desde la reclamación [4] Días corridos y una sola obligación, no dos: la aseguradora «shall make a decision on claims and/or pay benefits due under the policy within sixty (60) days after receipt of a valid and complete claim», salvo controversia razonable (3 CCR 702-5, Regulation 5-1-14 § 4(A)(1)(a)). La reclamación solo es «valid and complete» cuando se cumplen ocho condiciones —recibidos todos los documentos necesarios, concluida la investigación razonable de la propia aseguradora, establecida la cobertura, terminadas y autorizadas las reparaciones, cerradas las valoraciones, resuelto definitivamente cualquier litigio— y «the insured shall have the burden of proving to the Commissioner of Insurance that he/she submitted a valid and complete claim» (§ 4(A)(2)(a), (5)). Solo reclamaciones de primera parte. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [4] Los mismos sesenta días corridos y el mismo deber único que el plazo de decisión —el reglamento dice «decision on claims and/or pay benefits»—, de modo que este no es un segundo plazo que corra tras la decisión. Incumplirlo sin controversia razonable permite al comisionado ordenar a la aseguradora pagar al asegurado un 8 % de interés anual sobre las prestaciones debidas, más una sanción civil de 100 $ diarios (Regulation 5-1-14 § 4(A)(1)(b)–(c)). Una regla distinta y mucho más corta alcanza a quien fue golpeado por el asegurado de otra persona: pago «within three (3) business days» desde la aceptación escrita de la oferta, una vez recibido un título transmisible (Regulation 5-2-15 § 5(B)(3)). |
| Regulador | Colorado Division of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Colorado →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Connecticut Insurance Department |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Connecticut →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [3] QUINCE DÍAS HÁBILES, DEL REGLAMENTO Y NO DE LA LEY: «No acusar recibo y responder dentro de 15 días hábiles desde la recepción por la aseguradora a las comunicaciones relativas a siniestros de los asegurados al amparo de pólizas de seguro» es una práctica desleal de liquidación prohibida (18 Del. Admin. Code 902, § 3.1.2), y el § 3.1.3 añade «No poner en marcha la investigación diligente de los siniestros al amparo de pólizas de seguro dentro de 10 días hábiles desde la recepción por la aseguradora del aviso de siniestro». DOS MATICES VIAJAN CON LA CIFRA. La norma está redactada para «siniestros de los asegurados», así que no alcanza con claridad al reclamante tercero, a diferencia del 3 AAC 26.040(b) de Alaska, que enuncia el mismo deber para un tercero. Y todo el § 3.1 solo opera cuando la conducta se «comete o realiza con frecuencia tal que indique una práctica general de negocio», de modo que un solo retraso no es por sí mismo una infracción. UN DEBER LEGAL DISTINTO Y MÁS ESTRECHO SE SITÚA JUNTO A ÉL Y NO DEBE CONFUNDIRSE CON ÉL: en una reclamación de prestaciones de primera parte por lesiones, «la aseguradora facilitará a ese reclamante, no más tarde de 10 días desde que reciba dicha notificación, un formulario para presentar tal reclamación», y el incumplimiento se tarifa en «el 1 por ciento del importe debido a la fecha en que debía haberse facilitado el formulario por cada día que exceda del plazo prescrito, sin superar 5.000 $» (tít. 21, § 2118B(b)). Esos diez días son un deber de ENVIAR EL FORMULARIO, no de acusar recibo del siniestro, por lo que se consignan aquí en lugar de publicarse como valor de este campo. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días NATURALES; conviene fijarse en el cambio de unidad dentro de una misma norma, como en la Rule 43 de Arkansas y el C.S.R. 114-14 de Virginia Occidental: «No afirmar ni negar la cobertura o el siniestro, ni comunicar por escrito o por otro medio legal adecuado a quien presenta el siniestro la razón por la que no puede hacerlo, dentro de 30 días desde que la aseguradora recibió las declaraciones de prueba del siniestro» (18 Del. Admin. Code 902, § 3.1.5). El reglamento dice «30 días» donde los §§ 3.1.2 y 3.1.3 dicen «días hábiles», y el Reglamento 1310 —la norma de siniestros sanitarios a la que remite el § 3.6 del 902— es el instrumento que define que «“Días” significa días naturales», no este. Los MISMOS treinta días cumplen la misma función en el lado legal para una reclamación de prestaciones de primera parte por lesiones, donde la aseguradora debe, dentro de treinta días, «pagar el importe de las prestaciones reclamadas que se deban al reclamante o, si la reclamación se deniega total o parcialmente, facilitar al reclamante una explicación escrita de los motivos de la denegación» (tít. 21, § 2118B(c)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [4] TREINTA DÍAS, Y EL ÁMBITO ES LO ESENCIAL: es el reloj de las PRESTACIONES DE PRIMERA PARTE POR LESIONES del tít. 21, § 2118B(c), no un plazo general de pago. «Cuando una aseguradora reciba una solicitud escrita de pago de una reclamación de prestaciones conforme al § 2118(a)(2) …, tramitará la reclamación con diligencia y, no más tarde de 30 días desde que reciba dicha solicitud escrita de prestaciones de primera parte Y la documentación de que el tratamiento o el gasto es indemnizable …, efectuará el pago»; así que el desencadenante es la solicitud MÁS la documentación, no el choque ni la solicitud a solas. El tipo de demora ESCALA DESPUÉS EN TRES TRAMOS, una estructura que no se da en ningún otro estado de este conjunto de datos y que nunca debe promediarse en un tipo único: «(1) el uno y medio por ciento desde el día treinta y uno hasta el sexagésimo; y (2) el dos por ciento desde el día sesenta y uno hasta el ciento veinte; y (3) el dos y medio por ciento después del día ciento veintiuno» mensual. NO SE LEYÓ NINGÚN PLAZO DE PAGO DE DELAWARE PARA UNA RECLAMACIÓN DE DAÑOS AL VEHÍCULO: el Reglamento 902 no contiene plazo de pago alguno, y si algún instrumento de Delaware fija un tiempo para pagar una reclamación de daños materiales de automóvil ya acordada no se ha verificado todavía contra un texto primario y no se afirma aquí. |
| Regulador | Delaware Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Delaware →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en República Dominicana →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [5] Según el Pre-Action Protocol for Low Value Personal Injury Claims in Road Traffic Accidents (reclamaciones de hasta 25.000 £), la aseguradora del demandado debe devolver la respuesta al Claim Notification Form en 15 días (párr. 6.11). |
| Regulador | Financial Conduct Authority (conduct) · Financial Ombudsman Service (complaints) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Inglaterra y Gales →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [2] Las prestaciones PIP quedan vencidas si no se pagan dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora reciba aviso escrito del siniestro y su importe (§ 627.736(4)(b)). Un acuerdo escrito debe pagarse en 20 días; después devenga un 12 % de interés (§ 627.4265). |
| Regulador | Florida Office of Insurance Regulation (regulation) · Department of Financial Services, Division of Consumer Services (complaints) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Florida →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales, y esos mismos treinta días cierran la escapatoria del «necesitamos más información»: «Si la aseguradora opta por negar una reclamación de prestaciones en todo o en parte, deberá, dentro de treinta días, comunicar por escrito al reclamante la negativa y sus motivos», y el aviso debe ser «preparado y remitido por la aseguradora en triplicado y … en un formato aprobado por el comisionado»; y «Si la aseguradora no puede pagar ni negar la reclamación de prestaciones porque se necesita información adicional o documentación del siniestro, deberá, dentro de esos treinta días, remitir al reclamante una lista detallada de todos los documentos requeridos» (§ 431:10C-304(3)(B) y (C)). Así, la aseguradora no puede detener el reloj alegando que falta información sin decir exactamente qué falta. Son los relojes del PIP; Hawái no tiene plazo acreditado de acuse de recibo: véanse las notas. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales, y el desencadenante tiene dos partes: «El pago de las prestaciones de protección contra lesiones personales se hará dentro de los treinta días siguientes a que la aseguradora haya recibido prueba razonable del hecho y del importe de las prestaciones devengadas, y la reclamación de su pago» (§ 431:10C-304(3)(A)): prueba Y reclamación, y todos los prestadores deben describir el servicio conforme a los códigos del baremo aplicable. «Los importes de prestaciones impagados treinta días después de que la aseguradora haya recibido prueba razonable … devengarán intereses al tipo del uno y medio por ciento mensual» (§ 431:10C-304(4)): el dieciocho por ciento anual, al mismo nivel que el tipo al que Nuevo México llega por otra vía. El pago se hace al PRESTADOR del servicio y no a la persona lesionada (§ 431:10C-304(1)). |
| Regulador | Hawaii Insurance Division, Department of Commerce and Consumer Affairs |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Hawái →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [5] TREINTA DÍAS DESDE LA PRUEBA DEL SINIESTRO, Y SESENTA CUANDO ESA PRUEBA SE REFIERE A PRESTACIONES POR CONDUCTOR SIN SEGURO O INFRAASEGURADO: DOS RELOJES EN UNA SOLA FRASE. «Toda aseguradora … que no pague a quien tenga derecho a ello dentro de los treinta (30) días siguientes a haberse aportado la prueba del siniestro según lo previsto en la póliza … o que no pague a quien tenga derecho dentro de sesenta (60) días si la prueba del siniestro se refiere a prestaciones de cobertura frente a conductor sin seguro o infraasegurado, el importe que esa persona justamente deba percibir … abonará, en cualquier acción que después se ejercite contra ella ante un tribunal de este estado O EN CUALQUIER ARBITRAJE de recuperación al amparo de la póliza, la suma adicional que el tribunal declare razonable como honorarios de abogado» (§ 41-1839(1)). La variante de sesenta días para las coberturas frente a conductor sin seguro o infraasegurado no aparece en ninguna otra jurisdicción de este conjunto de datos y es precisamente el plazo que un reclamante de Idaho necesita; los días figuran sin calificativo en los dos supuestos, de modo que son naturales según el texto. LA CONSECUENCIA ES LA CONDENA EN HONORARIOS, NO EL INTERÉS —frente al 1,5 % mensual de Hawái y a la combinación de ambos en Maine— y alcanza tanto al arbitraje como a la acción judicial. CONVIENE ENUNCIAR EL PLAZO CON SUS DOS LÍMITES O NO ENUNCIARLO: la aseguradora que alegue que «se hizo oferta del importe íntegro justamente debido» y consigne ese importe «en el tribunal» no debe honorarios si la alegación resulta cierta, ni si se determina que nada se debe justamente; y el § 41-1839, junto con el § 12-123, constituye «el remedio EXCLUSIVO para la concesión de honorarios legales de abogado en todas las acciones o arbitrajes entre asegurados y aseguradoras», quedando expresamente desactivado el § 12-120 sobre honorarios en asuntos comerciales (§ 41-1839(2) y (4)). |
| Regulador | Idaho Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Idaho →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Pago dentro de los 30 días siguientes a que la compañía afirme la responsabilidad, cuando el importe está determinado y no en disputa; explicación escrita de una denegación u oferta menor en 30 días (50 Ill. Adm. Code 919.50(a)). Illinois no fija días para acusar recibo ni decidir —el criterio es «un tiempo razonable»—; una reclamación de primera parte por daños físicos sin resolver 40 días naturales después de reportarse exige explicación escrita (919.80(b)(2)). |
| Regulador | Illinois Department of Insurance |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Illinois →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 20 días desde la reclamación [3] Días hábiles, y este reloj lo pone en marcha el reclamante: corre desde que la aseguradora recibe la reclamación escrita que le ha trasladado el comisionado, no desde el siniestro ni desde la prueba de la pérdida. Quien crea que se ha cometido una práctica desleal de liquidación puede reclamar ante el comisionado, que tiene diez días hábiles para trasladar la reclamación a la aseguradora y contestar por escrito; la aseguradora dispone entonces de veinte días hábiles para entregar al comisionado y a la persona reclamante un informe escrito con «the specific reasons for actions taken», las razones concretas de cualquier inacción y, si el siniestro sigue abierto, «a good faith estimate of the time required for settlement» (Ind. Code § 27-4-1-5.6(c)–(d)). El Departamento repite la misma cifra en su propia página de reclamaciones. Indiana no fija ningún plazo general de acuse de recibo, investigación, decisión o pago. |
| Regulador | Indiana Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Indiana →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [3] Días naturales sin calificar: el capítulo 191—15 no define «día» y usa «día hábil» solo en sus secciones sobre rentas. «Al recibir la notificación de un siniestro, la aseguradora deberá, dentro de 15 días, acusar recibo de ese aviso salvo que el pago se haga dentro de ese plazo» (r. 191—15.42(1)), y la norma dice con sus propias palabras que «aseguradora» significa las de daños y responsabilidad, por lo que alcanza una reclamación de tráfico. Un segundo deber de quince días, continuo, rige durante toda la vida del siniestro: hay que responder en quince días a cada comunicación pertinente que razonablemente espere respuesta (r. 191—15.42(3)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales desde la prueba del siniestro debidamente cumplimentada, y el deber es de primera parte por sus propias palabras: «Dentro de los 30 días siguientes a la recepción por la aseguradora de pruebas del siniestro debidamente cumplimentadas, se comunicará al reclamante de primera parte por daños materiales la aceptación o el rechazo del siniestro por la aseguradora», y el rechazo debe ser por escrito citando la cláusula, condición o exclusión invocada (r. 191—15.41(2)). La prórroga no es indefinida: se deben motivos por escrito en treinta días y de nuevo cada cuarenta y cinco (r. 191—15.41(3)). El equivalente para el reclamante de tercera parte está redactado como «en un plazo razonable» y no fija días, por lo que aquí no se publica ninguno. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales desde la afirmación de responsabilidad, no desde el aviso: «La aseguradora afirmará o negará la responsabilidad sobre los siniestros en un plazo razonable y ofrecerá el pago dentro de los 30 días siguientes a la afirmación de responsabilidad, si el importe del siniestro está determinado y no se discute» (r. 191—15.41(6)). La otra mitad de esa misma subregla, el deber de afirmar o negar, no fija ningún plazo en días y no debe leerse como treinta días. Cuando concurren varias coberturas, la parte no discutida de una de ellas debe ofrecerse en treinta días si pagarla pusiera fin a la responsabilidad conocida de la aseguradora en esa cobertura. |
| Regulador | Iowa Insurance Division |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Iowa →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Treinta días naturales, y es el reloj del PIP y no un deber general de pago: «Las prestaciones de protección contra lesiones personales pagaderas conforme a esta ley quedarán vencidas si no se pagan dentro de treinta (30) días desde que la aseguradora o autoasegurador recibe aviso escrito del hecho de una pérdida cubierta y de su importe, salvo que las prestaciones por incapacidad pagaderas conforme a esta ley deberán pagarse al menos cada dos (2) semanas después de ese aviso» (§ 40-3110(b)). Cada parte de la reclamación vence treinta días después del aviso escrito que la respalda. «Todo pago vencido devengará un interés simple del dieciocho por ciento (18 %) anual.» La escapatoria está en el mismo apartado: nada está vencido cuando la aseguradora «dispone de prueba razonable para establecer que no es responsable del pago», aunque se haya dado el aviso escrito. Kansas NO tiene plazo acreditado de acuse de recibo ni de afirmar o negar: véanse las notas. |
| Regulador | Kansas Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Kansas →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [6] Días hábiles, y el reglamento fija la unidad una sola vez por definición en lugar de repetirla en cada apartado: «Days» significa «cualquier día, de lunes a viernes, excepto festivos» (806 KAR 12:095 § 1(5)). Así, los quince días en que la aseguradora debe acusar recibo del aviso de siniestro, salvo que pague dentro de ese plazo, alcanzan unas tres semanas naturales (§ 5(1)). El aviso dado a un agente de la aseguradora es aviso a la aseguradora, y facilitar los formularios necesarios, las instrucciones y una asistencia razonable dentro de esos mismos quince días equivale a cumplir (§ 5(4)). Cada comunicación pertinente posterior que razonablemente espere respuesta abre sus propios quince días (§ 5(3)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [6] Días naturales, y expresamente: este apartado desplaza con sus propias palabras el valor por defecto de días hábiles del reglamento. El deber es «ofrecer cualquier pago debido dentro de treinta (30) días naturales desde la recepción de la prueba del siniestro», lo que es un deber de decidir y ofrecer más que un simple aceptar o rechazar, y en una reclamación con varias coberturas los importes no discutidos deben abonarse dentro de esos mismos treinta días naturales (806 KAR 12:095 § 6(1)(a)). Si necesita más tiempo, la aseguradora debe comunicarlo en treinta días naturales y volver a escribir a los cuarenta y cinco días naturales y cada cuarenta y cinco en adelante (§ 6(1)(c)–(d)). Cuando hay base acreditada para sospechar que el reclamante causó el siniestro de forma fraudulenta, el plazo no se prorroga sino que se sustituye: el deber pasa a ser aceptar o rechazar «en un plazo razonable para una investigación completa» (§ 6(1)(b)). El propio deber de aceptar o rechazar del § 6(5) no lleva plazo alguno en días, solo «un plazo razonable». |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [2] Legal y no reglamentario, y los días van sin calificar en la ley, de modo que se leen como días naturales: las prestaciones de reparación se pagan mensualmente a medida que se devenga la pérdida y quedan «vencidas si no se pagan dentro de los treinta (30) días siguientes a que la entidad obligada reciba prueba razonable del hecho y del importe de la pérdida sufrida» (KRS 304.39-210(1)(a)–(c)). El mismo apartado permite una alternativa lícita que puede llevar el pago más allá del día treinta: acumular reclamaciones por periodos no superiores a treinta y un días y pagar dentro de los quince días siguientes al periodo de acumulación. Una parte acreditada de la reclamación que alcance 100 $ o más vence por sí sola (KRS 304.39-210(1)(e)), y lo vencido devenga un doce por ciento anual, o un dieciocho por ciento «si la demora fue sin fundamento razonable» (KRS 304.39-210(2)). El reglamento añade su propio plazo de pago en el 806 KAR 12:095 § 6(5), y allí la unidad cambia dentro de una misma frase: treinta días hábiles desde la afirmación de la responsabilidad, y luego treinta días naturales para los importes no discutidos en pólizas con varias coberturas. |
| Regulador | Kentucky Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Kentucky →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 14 días desde la reclamación [5] Es un deber de EMPEZAR A TRAMITAR, no de acusar recibo de una carta, y se etiqueta así deliberadamente: «Salvo en caso de siniestro catastrófico, la aseguradora iniciará la tramitación de una reclamación por daños materiales y de una reclamación por gastos médicos razonables dentro de los catorce días siguientes a la notificación del siniestro por el reclamante», treinta días si el siniestro es catastrófico (La. R.S. 22:1892(A)(3)). El incumplimiento expone a la aseguradora a una sanción de la mayor de dos cifras: cinco mil dólares o el importe del apartado (I). Luisiana no tiene un plazo de acuse de recibo de la forma habitual, y si algún reglamento del Departamento de Seguros añade uno no se ha verificado todavía contra un texto primario. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [5] Días naturales, no hábiles, y hay dos momentos iniciales distintos en apartados contiguos que esta ficha no fusiona. Una reclamación de primera parte debe pagarse «dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una prueba satisfactoria del siniestro del asegurado o de cualquier interesado» (La. R.S. 22:1892(A)(1)). La reclamación de un tercero por daños materiales o por gastos médicos razonables debe pagarse «dentro de los treinta días siguientes al acuerdo escrito de transacción» (A)(2): el reloj del tercero arranca con el acuerdo escrito, no con el choque ni con la prueba del siniestro. Incumplir un plazo no genera penalización automática: el apartado (B)(1)(a) concede el cincuenta por ciento de lo debido, o mil dólares, la cifra mayor, más honorarios y costas razonables de abogado, solo cuando el incumplimiento «se aprecia arbitrario, caprichoso o sin causa probable», y la reclamación de esas penalizaciones prescribe a su vez en dos años. |
| Regulador | Louisiana Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Luisiana →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] TREINTA DÍAS PARA DISCUTIR O PAGAR, Y LA MISMA FRASE HACE LAS DOS COSAS: «La reclamación de pago de prestaciones al amparo de una póliza o certificado de seguro entregado o emitido para su entrega en este estado es pagadera dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora reciba la prueba del siniestro Y se determine la pérdida, ya sea por acuerdo escrito entre la aseguradora y el asegurado o beneficiario, ya sea mediante la presentación al asegurado o beneficiario de un laudo de árbitros conforme a lo previsto en la póliza. … LA RECLAMACIÓN QUE NI SE DISCUTE NI SE PAGA EN 30 DÍAS QUEDA VENCIDA. Si, durante esos 30 días, la aseguradora notifica POR ESCRITO al asegurado o beneficiario que se requiere información adicional razonable, la reclamación no discutida no queda vencida hasta 30 días después de que la aseguradora reciba la información adicional exigida» (24-A M.R.S. § 2436(1)). EL DESENCADENANTE SON DOS HECHOS Y NO UNO —la prueba del siniestro Y la determinación de la pérdida—, así que el reloj no arranca con el aviso de la reclamación. El reinicio por información adicional solo se produce SI LA ASEGURADORA LO PIDIÓ POR ESCRITO dentro de los treinta días originales; una petición verbal no lo detiene. Las excepciones de incendio y vida del mismo apartado se citan para que nadie las importe: la póliza estándar de incendio dispone de 60 días y el seguro de vida individual de 2 meses, y NINGUNA ALCANZA A UNA RECLAMACIÓN DE AUTOMÓVIL. Y LA UNIDAD LA FIJA LA PROPIA REDACCIÓN DEL LEGISLADOR y no una inferencia: el apartado (1-A) dice «30 días NATURALES» cuando pueden responder varias aseguradoras, de modo que los «30 días» sin calificativo del apartado (1) son también naturales y expresamente NO son hábiles. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Los MISMOS treinta días del § 2436(1): la reclamación «es pagadera dentro de 30 días» y la que «ni se discute ni se paga en 30 días queda vencida», de modo que la decisión y el pago comparten un solo plazo en lugar de correr sucesivamente como en Iowa, Kansas, Nebraska y Virginia Occidental. Cuando pueden responder varias aseguradoras la cuestión queda fuera de duda: el reclamante «puede presentar simultáneamente una reclamación de pago ante todas las aseguradoras potencialmente responsables», y «EL PAGO O LA DENEGACIÓN de una reclamación por cada aseguradora debe producirse dentro de 30 días NATURALES desde que la aseguradora ha recibido toda la información necesaria para pagar o denegar la reclamación, HAYA ACTUADO O NO OTRA ASEGURADORA con la que intente coordinarse» (§ 2436(1-A), reformado por PL 2025, c. 300): una aseguradora de Maine no puede esperar a otra. MAINE ACUMULA LAS DOS CONSECUENCIAS QUE OTROS ESTADOS USAN POR SEPARADO: «el importe de la reclamación vencida o de la parte vencida devenga un interés del 1,5 % mensual desde la fecha de vencimiento», el mismo tipo que Hawái; Y «los honorarios razonables de abogado por asesorar y representar al reclamante en una reclamación vencida … deberá pagarlos la aseguradora si las prestaciones vencidas se obtienen en una acción contra ella O SI LAS PRESTACIONES VENCIDAS SE PAGAN TRAS RECIBIR NOTICIA DE LA INTERVENCIÓN DEL ABOGADO» (§ 2436(3) y (4)). Ese segundo supuesto es el prácticamente útil y no aparece en ninguna otra fila de este conjunto de datos: los honorarios se deben incluso cuando la aseguradora simplemente paga al saber que hay abogado, sin sentencia alguna. |
| Regulador | Maine Bureau of Insurance, Department of Professional and Financial Regulation |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Maine →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [1] Es el reloj de la revisión, no el de la primera instancia: quien reclama puede pedir por escrito una revisión «within 60 days after receiving notice of a decision», y «the corporation shall respond to the claimant within 30 days after receiving an application for review» (MPIC Act, s. 172(1), (3)). Toda decisión sobre una reclamación debe darse por escrito y motivada (s. 170(1)), y la decisión de revisión también lleva motivación escrita (s. 173(2)); a partir de ahí hay 90 días para apelar ante la Automobile Injury Compensation Appeal Commission (s. 174(1)). Si alguna disposición fija un plazo para que MPI decida una reclamación en primera instancia no se ha verificado todavía contra un texto primario. |
| Regulador | Manitoba Public Insurance (MPI) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Manitoba →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [3] Días corridos, y limitados a las prestaciones obligatorias de primera parte y no a una transacción de responsabilidad civil ni al pago de los daños del vehículo: la aseguradora «shall make all payments of the benefits described in § 19-505 of this subtitle periodically as claims for the benefits arise and within 30 days after the insurer receives satisfactory proof of claim» (Insurance § 19-508(a)(1)), y los pagos vencidos «shall bear simple interest at the rate of 1.5% per month» (§ 19-508(c)). Un par de relojes distinto rige la vía de conductor sin seguro y de «enhanced underinsured»: cuando el reclamante remite por correo certificado a su aseguradora la oferta de transacción que agotaría los límites del responsable, esa aseguradora tiene 60 días para consentir o negarse por escrito y, si se niega, 30 días para pagar ella misma el importe de la oferta (§§ 19-511(b)–(d), 19-511.1(b)–(d)). Maryland no fija por ley ningún plazo general de acuse de recibo, investigación o confirmación o negativa de cobertura. |
| Regulador | Maryland Insurance Administration |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Maryland →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 2 días desde la reclamación [6] Días hábiles, y es un deber de asignación más que de acuse de recibo: «La asignación de un tasador se hará dentro de los dos días hábiles siguientes a la recepción de dicha reclamación», contados desde una reclamación oral o escrita, y no se aplica cuando la pérdida menos la franquicia aplicable es inferior a 1.500 $ (212 CMR 2.04(1)(a)). La tasación debe transmitirse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la asignación. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] Días laborables, en las palabras de la propia ley, y el plazo lo activa la reclamación escrita del reclamante y no el accidente: «La aseguradora responderá por escrito dentro de los quince días laborables siguientes a la recepción de dicha reclamación escrita, exponiendo su decisión de aceptar la reclamación, aceptar una parte, rechazarla o … el importe por el que está dispuesta a transigir» (M.G.L. c. 90, § 34O). La misma sección protege al reclamante frente al aviso tardío del asegurado siempre que el reclamante remita a la aseguradora aviso escrito del accidente dentro de los treinta días siguientes. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 10 días desde la reclamación [2] «Una vez notificada la incapacidad por un médico con licencia, la aseguradora iniciará los pagos médicos dentro de diez días o dará aviso escrito de su intención de no hacerlos, especificando las razones del impago»; las prestaciones impagadas durante más de treinta días convierten a la parte no pagada en parte de un contrato con la aseguradora, con derecho a demandar en vía contractual y, si recupera algo, con costas y honorarios razonables de abogado (M.G.L. c. 90, § 34M). La ley dice «días», no días naturales ni hábiles. En una reclamación de primera parte por el vehículo el plazo es de siete días desde la recepción del formulario de trabajo terminado (c. 90, § 34O). |
| Regulador | Massachusetts Division of Insurance |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Massachusetts →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [1] El plazo arranca con la documentación completa, no con el choque ni con el aviso: «El crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación» (Ley sobre el Contrato de Seguro art. 71). Es nula la cláusula que condicione la exigibilidad al reconocimiento de la empresa o a la comprobación en juicio. |
| Regulador | CONDUSEF — Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en México →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 30 días desde la reclamación [5] Fuera del capítulo 31: «La aseguradora especificará por escrito los materiales que constituyen una prueba satisfactoria de la pérdida no más tarde de 30 días tras la recepción de una reclamación, salvo que la reclamación se liquide dentro de esos 30 días», tras lo cual el importe respaldado por la prueba se considera pagado a tiempo si se abona en 60 días, y las prestaciones impagadas devengan un 12 % de interés simple desde el día 60 (MCL 500.2006(3)–(4)). Cuando esta sección y el capítulo 31 son específicamente incompatibles, rige el capítulo 31 (§ 500.2006(6)), de modo que para las prestaciones de protección personal el reloj operativo es el MCL 500.3142. Para un reclamante de tercera parte el interés depende además de la mala fe apreciada por un tribunal, así que la regla de los 60 días no es simétrica entre primera y tercera parte. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [5] Las prestaciones de personal protection insurance «quedan vencidas si no se pagan dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora reciba prueba razonable del hecho y del importe de la pérdida sufrida», y «el pago vencido devenga interés simple al 12 % anual» (MCL 500.3142(2), (4)); cuando la factura de un producto, servicio, alojamiento o formación llega a la aseguradora más de 90 días después de haberse prestado, la aseguradora obtiene 60 días adicionales a los 30 (§ 500.3142(3)). La ley dice 30 y 60 días sin decir naturales ni hábiles, y aquí no se añade esa palabra. |
| Regulador | Michigan Department of Insurance and Financial Services (DIFS) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Michigan →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [3] Días hábiles, no naturales: la aseguradora puede acusar recibo de la comunicación de un reclamante de primera parte pagando, escribiendo o mediante un acuse verbal anotado y fechado en el expediente, en todo caso «within ten (10) working days» desde la recepción, y esos mismos diez días hábiles rigen para «all communications from any claimant that reasonably suggests a response is expected» (20 CSR 100-1.030(1)(A)1.–3., (1)(B)). Entregar en esos mismos diez días hábiles los formularios, instrucciones y asistencia necesarios equivale a cumplir (§ 100-1.030(3)), y la comunicación a cualquier agente o mediador que represente a la aseguradora cuenta como comunicación a la aseguradora. La ley añade una cifra propia en días naturales: quince días naturales para entregar los formularios necesarios para presentar la reclamación (§ 375.1007(13), RSMo). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] Días hábiles, y el detonante no es el aviso del siniestro: «within fifteen (15) working days after the submission of all forms necessary to establish the nature and extent of any claim, the first-party claimant shall be advised of the acceptance or denial of the claim», y ninguna reclamación puede denegarse invocando una cláusula, condición o exclusión concreta si la denegación no la cita, por escrito y con copia en el expediente (20 CSR 100-1.050(1)(A)). Si la aseguradora necesita más tiempo debe decirlo dentro de ese mismo plazo y con sus razones, y volver a escribir «within forty-five (45) days» —días corridos, en el mismo reglamento— y cada cuarenta y cinco días a partir de entonces (§ 100-1.050(1)(C)). Misuri no tiene plazo de investigación: el reglamento que en su día fijó uno, el 20 CSR 100-1.040, figura en el capítulo bajo las palabras «(Rescinded July 30, 2008)». |
| Regulador | Missouri Department of Commerce and Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Misuri →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Montana Commissioner of Securities and Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Montana →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [3] QUINCE DÍAS HÁBILES, NO NATURALES: la norma define la unidad para todo el capítulo en sus propias definiciones —«003.05 “Días” significa días hábiles»—. Así que «Toda aseguradora, al recibir la notificación de un siniestro, deberá, dentro de quince (15) días, acusar recibo de ese aviso salvo que el pago se haga dentro de ese plazo» (§ 006.01) son unas tres semanas naturales, no dos. El aviso al agente de la aseguradora cuenta como aviso a la aseguradora, salvo que el agente advierta al reclamante de que no está autorizado a recibir avisos de siniestro. A su lado corren tres deberes paralelos de quince días hábiles: responder a toda comunicación pertinente que espere respuesta (§ 006.03), facilitar los formularios necesarios, las instrucciones y una asistencia razonable (§ 006.04) y un deber expreso de «iniciar la investigación» del siniestro (§ 007). La ley confirma la unidad por su cuenta: el § 44-1540(14) fija «quince días hábiles» para los formularios. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] De nuevo quince días HÁBILES, y en Nebraska tanto el desencadenante como el alcance son más amplios que la norma: «Dentro de quince (15) días desde la recepción por la aseguradora de la información de liquidación o de una prueba del siniestro debidamente cumplimentada, se comunicará al reclamante la aceptación o el rechazo del siniestro por la aseguradora», y el rechazo debe ser por escrito citando la cláusula, condición o exclusión invocada y quedar documentado en el expediente (§ 008.01). El desencadenante es la información de liquidación O la prueba del siniestro, lo que llegue primero —más amplio que el desencadenante de Iowa, limitado a la prueba del siniestro— y «reclamante» se define en el § 003.04 incluyendo a los de TERCERA parte, de modo que el deber de decidir alcanza al reclamante del otro conductor y no solo al asegurado. La prórroga cuesta un motivo por escrito en quince días y otro motivo por escrito cada treinta días después, y cesa cuando el siniestro entra en litigio (§ 008.02). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 15 días desde la reclamación [3] Quince días HÁBILES desde la ACEPTACIÓN del reclamante, y es el segundo de dos relojes distintos dentro de un mismo apartado, que no deben fundirse: «Cuando no haya controversia sobre la cobertura respecto de una o más partes de la póliza y la responsabilidad sea razonablemente clara, la aseguradora ofrecerá a los reclamantes, dentro de quince (15) días desde la recepción de la información de liquidación, importes dentro de los límites de la póliza que sean justos y razonables según su investigación concluida. La aseguradora ofrecerá el pago dentro de quince (15) días desde la aceptación del reclamante» (§ 008.04). El mismo apartado exige pagar la parte no discutida a pesar de las controversias sobre otras partes. |
| Regulador | Nebraska Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nebraska →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 20 días desde la reclamación [6] Días hábiles, y la norma lo dice así: toda aseguradora debe acusar recibo del aviso de siniestro en 20 días hábiles salvo que pague dentro de ese plazo, y el aviso dado a su agente es aviso a la aseguradora (NAC 686A.665(1)). Facilitar formularios, instrucciones y asistencia razonable dentro de esos mismos 20 días hábiles equivale a cumplir (NAC 686A.665(4)). La aseguradora debe además iniciar la investigación en 20 días hábiles y completarla en 30 días naturales salvo que razonablemente no pueda (NAC 686A.670). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [6] Días hábiles: «Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción por la aseguradora de la prueba del siniestro debidamente formalizada, debe comunicarse al reclamante de primera parte la aceptación o el rechazo de la reclamación». El rechazo debe ser escrito y no puede apoyarse en una cláusula, condición o exclusión de la póliza si el rechazo no la cita (NAC 686A.675(1)). Si necesita más tiempo, la aseguradora debe avisarlo dentro de esos mismos 30 días hábiles y volver a escribir cada 30 días con los motivos (NAC 686A.675(3)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [6] Aquí son días naturales, y el cambio de unidad ocurre en el mismo par de frases que los 30 días hábiles anteriores: «Si se acepta la reclamación del reclamante de primera parte, la aseguradora la pagará en los 30 días siguientes a la aceptación. Si la reclamación aceptada no se paga en ese plazo, la aseguradora pagará intereses al tipo establecido conforme al NRS 99.040» (NAC 686A.675(1)). Cuando se discute una parte de la reclamación, la parte no discutida debe pagarse igualmente si puede hacerse sin perjuicio de ningún interesado (NAC 686A.675(7)). |
| Regulador | Nevada Division of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nevada →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [1] «The insurer shall pay the insurance money for which it is liable under this contract within sixty days after the proof of loss has been received by it or, where an appraisal is made under subcondition (8) of statutory condition 4, within fifteen days after the award is rendered by the appraisers» (Insurance Act, condición legal 6(1)). Días simples y sin matices, y palabra por palabra la misma condición que la mandatory condition 6(1) de Nueva Escocia y su equivalente de Terranova y Labrador: las provincias atlánticas comparten la maquinaria, y precisamente por eso los importes y los disparadores de prescripción deben leerse en la ley de cada una. El lado de las prestaciones por accidente de una póliza de Nuevo Brunswick está en la Standard Automobile Policy establecida por reglamento, que no se abrió, de modo que aquí no se publica ningún plazo de pago de primera parte. |
| Regulador | New Brunswick Financial and Consumer Services Commission |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nuevo Brunswick →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 45 días desde la reclamación [3] Cuarenta y cinco días desde la prueba del siniestro, y es el ÚNICO plazo duro que la normativa de Nuevo México impone a la aseguradora: la aseguradora «que durante cuarenta y cinco días, tras haberse aportado la prueba del siniestro exigida, no pague a quien tiene derecho la cantidad justamente debida responderá de la cantidad debida e impagada con intereses sobre ese importe al tipo de una vez y media el tipo preferencial de los bancos de Nuevo México durante el período en que la reclamación esté impagada. Los intereses se devengarán, y el tipo se determinará, a partir del día cuarenta y seis siguiente a la aportación de la prueba del siniestro» (§ 59A-16-21(B)). EL TIPO ES VARIABLE Y AQUÍ NO SE IMPRIME NINGÚN PORCENTAJE, porque la ley no imprime ninguno. El apartado (C) retira todo el mecanismo cuando la reclamación pasa a arbitraje o a litigio. NUEVO MÉXICO NO TIENE PLAZO DE ACUSE DE RECIBO NI DE AFIRMAR O NEGAR, y eso es un hallazgo acreditado y no un hueco: véanse las notas. |
| Regulador | New Mexico Office of Superintendent of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nuevo México →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [1] Las prestaciones de primera parte (sin culpa) quedan vencidas si no se pagan en los 30 días siguientes a que el reclamante aporte la prueba del hecho y del importe; los pagos vencidos devengan un 2 % mensual más honorarios razonables de abogado (Ins. Law § 5106(a)). El reglamento de siniestros del Department of Financial Services (11 NYCRR 216) fija otros plazos que no pudieron leerse para esta página y no se indican. |
| Regulador | New York State Department of Financial Services |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nueva York →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [1] «The insurer shall pay the insurance money for which it is liable under this contract within 60 days after the proof of loss has been received by it or, where an appraisal is made …» (Automobile Insurance Act, condición legal sobre el pago del dinero del seguro): días simples y sin matices, y la misma cifra que la mandatory condition 6(1) de Nueva Escocia y la condición legal 6(1) de Nuevo Brunswick. Otro plazo favorece a quien reclama: cuando la aseguradora somete a una persona a examen médico y recibe el informe, debe asegurarse de que esa persona reciba copia dentro de sesenta días desde que la aseguradora lo recibió. Las prestaciones obligatorias por accidente de la provincia las fija un reglamento que no se alcanzó, de modo que aquí no se publica ningún plazo de pago de primera parte. |
| Regulador | Office of the Superintendent of Insurance, Digital Government and Service NL |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Terranova y Labrador →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [4] TREINTA DÍAS DESDE LA PRUEBA RAZONABLE, PERO LA REGLA DE AGRUPACIÓN DEBE VIAJAR CON ELLOS O EL PLAZO QUEDA EXAGERADO. «1. LAS PRESTACIONES SIN CULPA BÁSICAS Y DE EXCESO OPCIONAL SON PAGADERAS MENSUALMENTE por la pérdida económica … 2. Las prestaciones sin culpa básicas y de exceso opcional QUEDAN VENCIDAS SI NO SE PAGAN DENTRO DE TREINTA DÍAS DESPUÉS DE QUE LA ASEGURADORA BÁSICA SIN CULPA RECIBA PRUEBA RAZONABLE DEL HECHO Y DEL IMPORTE DE LA PÉRDIDA SUFRIDA, SALVO QUE LA ASEGURADORA BÁSICA SIN CULPA PUEDE AGRUPAR RECLAMACIONES POR PERIODOS QUE NO EXCEDAN DE UN MES, Y LAS PRESTACIONES NO QUEDAN VENCIDAS SI SE PAGAN DENTRO DE VEINTE DÍAS DESPUÉS DEL PERIODO DE AGRUPACIÓN. Si no se aporta prueba razonable de la totalidad de la reclamación, EL IMPORTE SUSTENTADO POR PRUEBA RAZONABLE QUEDA VENCIDO SI NO SE PAGA DENTRO DE TREINTA DÍAS desde la recepción de la prueba … EL PAGO SE ENTIENDE HECHO EN LA FECHA DEL ENVÍO POSTAL. Todos los pagos vencidos devengarán el interés al tipo de sentencia permitido en la sección 28-20-34» (§ 26.1-41-09(1) y (2)). De modo que la aseguradora puede agrupar reclamaciones hasta un mes y dispone entonces de VEINTE DÍAS MÁS, y el límite exterior real de una reclamación agrupada es superior a treinta días; la prueba parcial activa el pago parcial con su propio reloj de treinta días; y el pago se entiende hecho AL ENVIARSE y no al recibirse. LOS DÍAS FIGURAN SIN CALIFICATIVO, de modo que son naturales según el texto. NO SE IMPRIME NINGÚN PORCENTAJE PARA EL INTERÉS DE DEMORA, Y LA OMISIÓN ES DELIBERADA: el tipo es el interés de la sentencia incorporado del § 28-20-34, que no se abrió, de modo que el tipo no se ha verificado todavía contra un texto primario y no se afirma aquí, la misma disciplina que exigió la fila del tipo preferencial variable de Nuevo México. ESTE CAMPO ES UN DEBER DE PRIMERA PARTE Y NADA MÁS, y no debe leerse como un plazo de pago en una reclamación de responsabilidad frente a la aseguradora del otro conductor. Una regla vecina de la misma sección conviene conocerla y no tiene equivalente en ninguna otra fila de este conjunto de datos: «3. NI EL LESIONADO NI UNA ASEGURADORA BÁSICA SIN CULPA ESTÁN OBLIGADOS A PAGAR SERVICIOS FACTURADOS MÁS DE CIENTO OCHENTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA DEL TRATAMIENTO», de modo que un proveedor que factura tarde no puede cobrar de nadie, ni de la aseguradora ni del paciente. |
| Regulador | North Dakota Insurance Department |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Dakota del Norte →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Financial Conduct Authority (conduct) · Financial Ombudsman Service (complaints) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Irlanda del Norte →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [4] Nueva Escocia hace correr dos relojes de pago y publicar solo uno desfigura la provincia. Los sesenta días de aquí son el reloj de los daños materiales y de la indemnidad: la aseguradora «shall pay the insurance money for which it is liable under this contract within sixty days after the proof of loss has been received by it or, where an appraisal is made …, within fifteen days after the award is rendered by the appraisers» (condición obligatoria 6(1)). En el lado de primera parte de la Section B el plazo es la mitad: «all amounts payable under this section, other than benefits under Part II of subsection 2, shall be paid by the Insurer within 30 days after it has received proof of claim», y las prestaciones periódicas por pérdida de ingresos se pagan después «within each 30-day period while the Insurer remains liable» previa prueba de incapacidad continuada (Section B, apartado (7)(a)). |
| Regulador | Nova Scotia Superintendent of Insurance (Department of Finance and Treasury Board) |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Nueva Escocia →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 30 días desde la reclamación [4] Días naturales, y la forma sin calificar es deliberada: la misma ley escribe «veinte (20) días naturales» en el 36 O.S. § 1250.4(B) cuando quiere decir días naturales, de modo que un «days» a secas es la forma sin calificar del propio legislador y se reproduce en lugar de resolverse. «Toda aseguradora de daños, dentro de los treinta (30) días siguientes a recibir la comunicación de un siniestro, acusará recibo de esa comunicación salvo que efectúe el pago dentro de ese plazo», y la comunicación dada a un agente es comunicación a la aseguradora (§ 1250.6(A)). Facilitar formularios, instrucciones y asistencia razonable dentro de esos mismos treinta días equivale a cumplir (§ 1250.6(B)). Cada comunicación pertinente posterior del reclamante que razonablemente espere respuesta —incluidos el correo electrónico y una comunicación verbal documentada— abre sus propios treinta días (§ 1250.4(C)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 60 días desde la reclamación [4] De nuevo días naturales, y el deber es más blando que un aceptar-o-rechazar estricto: «Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción por una aseguradora de daños de la prueba del siniestro debidamente formalizada, se comunicará al reclamante de primera parte la aceptación o el rechazo de la reclamación por la aseguradora, o si es necesaria una investigación adicional», de modo que la aseguradora lo cumple diciendo que necesita seguir investigando. El rechazo debe ser escrito y no puede apoyarse en una cláusula, condición o exclusión de la póliza si el rechazo no la cita (36 O.S. § 1250.7(A)). La investigación debe completarse en sesenta días desde la comunicación de la prueba del siniestro, con una carta motivada a los sesenta días y, cosa poco habitual entre los estados de este conjunto de datos, con un tope absoluto: «el tiempo de investigación no excederá de ciento veinte (120) días desde la recepción de la prueba del siniestro», salvo fraude o incendio intencional acreditados (§ 1250.7(C)). El Comisionado puede añadir veinte días tras una catástrofe declarada por el Gobernador, y todos los plazos de la sección se apagan en cuanto se interpone la demanda (§ 1250.7(G)). |
| Regulador | Oklahoma Insurance Department |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Oklahoma →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 10 días desde la reclamación [4] Días hábiles: para las prestaciones por accidente que paga tu propia aseguradora, esta debe pagar o notificar por escrito el rechazo en los 10 días hábiles siguientes a recibir la solicitud y el certificado de incapacidad (O. Reg. 34/10, s. 36(4)). Debes avisar a la aseguradora de tu intención de reclamar en los siete días siguientes al accidente (s. 32(1)). |
| Regulador | Financial Services Regulatory Authority of Ontario (FSRA) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Ontario →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 60 días desde la reclamación [1] Días naturales, y se trata de un plazo para rechazar prestaciones de protección contra lesiones personales, no de un deber general de aceptar o denegar: la aseguradora que rechaza prestaciones PIP debe comunicarlo por escrito dentro de 60 días naturales desde que recibe la reclamación del proveedor, indicando el motivo y la vía para impugnarlo (ORS 742.528). Esos mismos 60 días naturales hacen que los cargos de un proveedor se presuman razonables y necesarios si no se rechazan (ORS 742.524(1)(a)). Las prestaciones PIP deben pagarse «prontamente tras la prueba del siniestro», sin plazo en días (ORS 742.520(4)). |
| Regulador | Oregon Division of Financial Regulation |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Oregón →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [3] Días hábiles: acusar recibo del aviso y facilitar formularios e instrucciones en 10 días hábiles (31 Pa. Code § 146.5(a), (d)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] Días hábiles desde la recepción de la prueba del siniestro debidamente cumplimentada; toda denegación debe citar la cláusula en que se apoya; las prórrogas exigen motivos por escrito y cartas cada 45 días (§ 146.7(a)(1), (c)(1)). La investigación debe completarse en 30 días desde el aviso (§ 146.6). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [1] Las prestaciones de primera parte quedan vencidas si no se pagan en 30 días desde la prueba razonable del importe; devengan un 12 % anual y, si la negativa fue irrazonable, honorarios de abogado (75 Pa.C.S. § 1716). |
| Regulador | Pennsylvania Insurance Department |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Pensilvania →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [5] Rige para las reclamaciones del contrato de seguro, no para el SOAT, y el mecanismo importa: cuando objetivamente no existe convenio de ajuste, el siniestro «se entenderá como consentido … cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza»: treinta días de silencio tras la documentación completa se entienden como consentimiento. El pago vence luego a los treinta días de ese consentimiento, con un interés moratorio de uno punto cinco veces la tasa promedio de las operaciones activas (Ley 29946 art. 74). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 10 días desde la reclamación [3] Las indemnizaciones del SOAT se pagan «dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes» que el reglamento enumera: el Formato Registro de Accidentes de Tránsito y, según el caso, el certificado de defunción, el certificado médico o los comprobantes (TUO art. 33). El plazo lo dispara la documentación, no el accidente. |
| Regulador | Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Perú →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 60 días desde la reclamación [3] Es un deber del Código Civil, no un estándar de servicio de un supervisor: la aseguradora «est tenue de payer l’indemnité dans les 60 jours suivant la réception de la déclaration de sinistre ou, s’il en a fait la demande, des renseignements pertinents et des pièces justificatives» (art. 2473), y la persona asegurada debe declarar el siniestro a la aseguradora en cuanto tiene conocimiento de él (art. 2470). |
| Regulador | Autorité des marchés financiers (AMF) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Quebec →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [4] TREINTA DÍAS PARA RESPONDER A UNA RECLAMACIÓN, PRORROGABLES SOLO CON EL ACUERDO DEL ASEGURADO: «(16) NO RESPONDER A UNA RECLAMACIÓN DENTRO DE TREINTA (30) DÍAS, SALVO QUE EL ASEGURADO ACEPTE UN PLAZO MAYOR» (§ 27-9.1-4(a)(16)). RHODE ISLAND TIENE EL CALENDARIO DE TRAMITACIÓN MÁS PRECISO NUMÉRICAMENTE DE ESTE CONJUNTO DE DATOS Y MEZCLA LAS DOS UNIDADES DENTRO DE UNA MISMA SECCIÓN, RAZÓN POR LA CUAL CADA UNIDAD SE CITA EN LUGAR DE PARAFRASEARSE. Junto a los treinta días: «(13) no facilitar los formularios necesarios para presentar las reclamaciones DENTRO DE DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la solicitud, con explicaciones razonables sobre su uso»; y sobre el propio vehículo, «(26) no practicar una tasación inicial DENTRO DE TRES (3) DÍAS HÁBILES desde que se recibe la solicitud de un taller de carrocería», siempre que el vehículo dañado esté en las instalaciones del taller al hacerse la solicitud, «y no practicar una inspección de tasación complementaria del vehículo DENTRO DE CUATRO (4) DÍAS HÁBILES desde que se recibe la solicitud de un taller de carrocería. SI EL TASADOR DE LA ASEGURADORA NO INSPECCIONA EL VEHÍCULO DAÑADO DENTRO DEL NÚMERO DE DÍAS HÁBILES ASIGNADO … LA ASEGURADORA PERDERÁ SU DERECHO A INSPECCIONAR EL VEHÍCULO DAÑADO ANTES DE LA REPARACIÓN, Y LA NEGOCIACIÓN SE LIMITARÁ A LA MANO DE OBRA Y AL PRECIO DE LAS PIEZAS y no podrá, salvo que la aseguradora aporte prueba objetiva en contrario, ALCANZAR LAS DISPUTAS SOBRE LA EXISTENCIA DEL DAÑO NI SOBRE EL MODO DE REPARACIÓN ELEGIDO.» Esa pérdida opera por sí sola y es la consecuencia más útil asociada a un plazo incumplido en todo este conjunto de datos. Otra práctica merece conocerse por sí misma: «(15) INDUCIR A ERROR AL RECLAMANTE SOBRE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN APLICABLE.» UN LÍMITE A TODO ELLO SE PUBLICA EN LA PROPIA FILA EN LUGAR DE OMITIRSE, PORQUE ES UN PRESUPUESTO REAL Y NO UNA OBJECIÓN MENOR: las palabras iniciales de la sección hacen que cada acto enumerado sea práctica desleal solo «SI SE COMETE EN INFRACCIÓN DEL § 27-9.1-3», y el § 27-9.1-3 NO SE LEYÓ. Así que estas cifras se publican como prohibiciones de la propia ley cuyo presupuesto no se ha verificado todavía contra un texto primario, y no como plazos autónomos que un reclamante pueda exigir sin más. |
| Regulador | Rhode Island Department of Business Regulation, Insurance Division |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Rhode Island →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Saskatchewan Government Insurance (SGI) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Saskatchewan →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Financial Conduct Authority (conduct) · Financial Ombudsman Service (complaints) |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Escocia →
| Pérdida de valor reclamable | Limitada |
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| Regulador | South Carolina Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Carolina del Sur →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 30 días desde la reclamación [3] TREINTA DÍAS, Y EN DAKOTA DEL SUR EL PLAZO ES LEGAL Y NO ADMINISTRATIVO, a diferencia de Alaska, Delaware, Nebraska y Virginia Occidental, donde las cifras viven en un reglamento. «En el trato con el asegurado o su representante, los actos o prácticas desleales o engañosos en el negocio del seguro incluyen, sin limitarse a ellos, los siguientes: (1) No acusar recibo y actuar dentro de treinta días sobre las comunicaciones relativas a siniestros surgidos al amparo de pólizas de seguro y no adoptar ni seguir normas razonables para la investigación diligente de tales siniestros» (§ 58-33-67(1), historia «SL 1986, ch 422, § 2; SL 1989, ch 439, § 3»). Conviene notar que UN SOLO PLAZO CUBRE LOS DOS DEBERES —acusar recibo Y actuar—, lo que es inusual. Los días figuran SIN CALIFICATIVO: la sección no dice «hábiles» ni «laborables», así que son días naturales según el texto, como en Hawái e Iowa y a diferencia de los días hábiles de Alaska y Nebraska. DOS LÍMITES VIAJAN CON LA CIFRA. La sección está redactada «en el trato con el asegurado o su representante», por lo que no alcanza con claridad al reclamante tercero. Y el § 58-33-69 dice expresamente que «nada de lo dispuesto en los §§ 58-33-66 a 58-33-69, ambos inclusive, concede una acción privada», de modo que esos treinta días los hace cumplir la División de Seguros y no el tomador: la misma forma que el § 33-11-4a de Virginia Occidental. NO SE PUBLICA NINGÚN PLAZO DE ACEPTACIÓN O RECHAZO NI DE PAGO PARA DAKOTA DEL SUR, y la razón se explica en las notas en lugar de dejarse en silencio. |
| Regulador | South Dakota Division of Insurance, Department of Labor and Regulation |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Dakota del Sur →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 3 meses desde la reclamación [3] Oferta motivada o respuesta motivada en tres meses desde la reclamación, tanto en daños personales como materiales; el retraso devenga intereses legales. |
| Regulador | Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en España →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [3] Días naturales desde el aviso del siniestro, para acusar recibo, iniciar la investigación y pedir los documentos que necesita (30 días hábiles para aseguradoras de líneas excedentes). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 15 días desde la reclamación [3] Días hábiles desde que la aseguradora recibe todos los elementos que exigió como prueba final de la pérdida; puede prorrogar una vez 45 días con motivos por escrito. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 5 días desde la reclamación [3] Días hábiles desde que te notifica que pagará. |
| Regulador | Texas Department of Insurance |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Texas →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 30 días desde la reclamación [1] Es el plazo de pago de la protección contra lesiones personales y el único plazo legal que Utah tiene. Las prestaciones se pagan mensualmente a medida que se incurren los gastos, y «las prestaciones de cualquier periodo quedan vencidas si no se pagan dentro de los 30 días siguientes a que la aseguradora reciba prueba razonable del hecho y del importe de los gastos incurridos en ese periodo»; si la prueba razonable cubre solo una parte de la reclamación, esa parte vence por sí sola. Lo vencido devenga un uno y medio por ciento mensual, y la aseguradora obligada por una acción a pagar prestaciones vencidas debe abonar además al reclamante unos honorarios razonables de abogado (§ 31A-22-309(5)). En esta ficha no se indica plazo de acuse de recibo ni de decisión: el § 31A-26-301(1)(b) deja «los plazos dentro de los cuales debe hacerse el pago para ser puntual» a un reglamento del comisionado, y ese reglamento no se ha verificado todavía contra un texto primario. |
| Regulador | Utah Insurance Department |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Utah →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Regulador | Vermont Department of Financial Regulation, Insurance Division |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Vermont →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [4] Días hábiles, y la norma lo dice así: dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de un siniestro bajo una póliza individual la aseguradora debe acusar recibo, y esos mismos 10 días hábiles rigen para cualquier comunicación posterior del reclamante que razonablemente espere respuesta (WAC 284-30-360(1), (3)). Los contratos colectivos tienen 15. Convertirlo a días naturales falsearía la norma. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [4] Aquí son días naturales, y el capítulo lo dice: la investigación debe completarse en 30 días naturales desde la notificación salvo que razonablemente no pueda serlo, en cuyo caso se debe al reclamante una motivación escrita y un nuevo aviso escrito cada 30 días (WAC 284-30-370(1)(a)–(b)); dentro de los 30 días naturales siguientes a la notificación la aseguradora debe comunicar por escrito al reclamante de primera parte si acepta o deniega, y toda denegación debe citar la disposición, condición o exclusión concreta en que se apoya (WAC 284-30-380(1), (3)). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 15 días desde la reclamación [4] De nuevo días hábiles: 15 días hábiles para entregar el pago de un siniestro acordado una vez que las liberaciones debidamente firmadas u otros documentos de transacción llegan a la aseguradora o a su abogado, 20 días hábiles para facilitar una liberación que corresponda a la aseguradora y 3 días hábiles para que se honre un giro de transacción tras el aviso de recepción por el banco pagador (WAC 284-30-330(15), (16)). Los 15 días ceden ante cualquier ley, reglamento o cláusula contractual que fije su propio plazo de pago. Un presupuesto suplementario o la factura final del taller elegido se responden por escrito en 5 días hábiles (WAC 284-30-390(1)(b)(iii)). |
| Regulador | Washington State Office of the Insurance Commissioner |
Verificado a fecha de10 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Washington →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 15 días desde la reclamación [3] Quince días HÁBILES: «Toda aseguradora, al recibir la notificación de un siniestro, deberá, dentro de quince (15) días hábiles, acusar recibo de ese aviso salvo que se haga el pago íntegro dentro de ese plazo. Si el acuse se hace por medio distinto del escrito, se hará constar en el expediente de siniestro de la aseguradora una anotación adecuada y fechada. El aviso dado a un agente de la aseguradora será aviso a la aseguradora» (W. Va. C.S.R. § 114-14-5.1). La escapatoria es el pago ÍNTEGRO, no un pago parcial. Los mismos quince días hábiles se aplican a la respuesta a cualquier otra comunicación pertinente del reclamante que razonablemente espere respuesta (§ 5.3) y a la respuesta escrita completa a una consulta del Comisionado de Seguros distinta del aviso de una reclamación administrativa de tercera parte (§ 5.2). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 30 días desde la reclamación [3] TREINTA DÍAS NATURALES SON EL RELOJ EXTERIOR, Y LA ESTRUCTURA NO SE PARECE A LA DE NINGÚN OTRO ESTADO DE ESTE CONJUNTO DE DATOS: TRES UNIDADES EN DOS APARTADOS, CITADAS COMO ESTÁN ESCRITAS. «Si la aseguradora necesita más de treinta (30) días naturales desde la fecha en que se recibe la prueba del siniestro de un reclamante de primera parte, o el aviso de siniestro de un reclamante de tercera parte, para determinar si el siniestro debe aceptarse o negarse, lo comunicará por escrito al reclamante dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento de ese plazo de treinta días. Si la investigación sigue incompleta, la aseguradora comunicará por escrito la demora al reclamante cada cuarenta y cinco (45) días naturales en adelante hasta que la investigación concluya» (§ 114-14-6.7). El desencadenante difiere según el reclamante: prueba del siniestro para la primera parte, aviso de siniestro para la tercera. Por separado, una vez concluida efectivamente la investigación la aseguradora solo dispone de diez días hábiles para actuar: «Dentro de diez (10) días hábiles desde la conclusión de su investigación, la aseguradora negará el siniestro por escrito o hará una oferta escrita» (§ 114-14-6.3). |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 15 días desde la reclamación [3] Quince días HÁBILES desde el acuerdo o desde que el reclamante cumpla cualquier condición, según lo que ocurra más tarde: «Toda aseguradora pagará cualquier importe finalmente acordado en la liquidación de todo o parte de un siniestro no más tarde de quince (15) días hábiles desde la recepción de ese acuerdo por la aseguradora o desde la fecha en que el reclamante cumpla cualquier condición fijada en el acuerdo, según lo que ocurra más tarde» (§ 114-14-6.11). Alcanza tanto a las liquidaciones parciales como a las totales. |
| Regulador | West Virginia Offices of the Insurance Commissioner |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Virginia Occidental →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo | 10 días desde la reclamación [8] Días consecutivos —la palabra es de la propia norma, es decir días naturales—, porque el reglamento obliga a las aseguradoras a acusar recibo de las comunicaciones y a facilitar formularios «promptly» y acto seguido define la palabra: «the terms “prompt” and “promptly” as used in this rule shall mean responsive action within 10 consecutive days from receipt of a communication concerning a claim» (Wis. Admin. Code § Ins 6.11(4)). Dos límites viajan con esa cifra: la definición es expresamente subsidiaria, «except where a different period is specified by statute or rule», y el § Ins 6.11(3)(a) solo alcanza la conducta «without just cause and performed with such frequency as to indicate general business practice». Wisconsin no tiene ningún plazo de decisión: el deber de confirmar o negar la cobertura se formula solo como «within a reasonable time after proof of loss has been completed» (§ Ins 6.11(3)(a)7.), sin ningún número de días en todo el capítulo. |
| Regulador | Office of the Commissioner of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Wisconsin →
| Pérdida de valor reclamable | Pendiente de verificación |
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| Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar | 45 días desde la reclamación [3] CUARENTA Y CINCO DÍAS, Y UNA SOLA FRASE HACE EL TRABAJO DE TRES RELOJES —aceptación, rechazo Y pago—, algo que ninguna otra jurisdicción de este conjunto de datos logra en una sola disposición: «Las reclamaciones de prestaciones al amparo de una póliza de seguro de daños o de responsabilidad serán rechazadas o aceptadas y pagadas por la aseguradora o por el agente designado para recibirlas dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación y de las facturas que la sustenten» (§ 26-15-124(b)). El apartado (a) fija esos mismos cuarenta y cinco días para las reclamaciones de vida, accidentes y salud «tras la recepción de las pruebas del siniestro y la evidencia que las sustente», con una excepción cuando una cuestión de accidentes y salud pasa al comité estatal de revisión médica por pares. Los días figuran SIN CALIFICATIVO —la sección no dice «hábiles» ni «laborables»—, de modo que son naturales según el texto. Y ATENCIÓN AL DESENCADENANTE: «la recepción de la reclamación y de las FACTURAS que la sustenten», no una declaración formal de siniestro, que para una reclamación de vehículo es la factura de reparación. |
| Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar | 45 días desde la reclamación [3] Los MISMOS cuarenta y cinco días del § 26-15-124(b): la frase exige que la reclamación sea «rechazada o aceptada Y PAGADA … dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la reclamación y de las facturas que la sustenten», de modo que la decisión y el pago comparten un solo plazo en lugar de correr sucesivamente como en Iowa, Kansas, Nebraska y Virginia Occidental. EL REMEDIO POR EL EXCESO ES FIJO E IMPRIMIBLE, A DIFERENCIA DEL TIPO VARIABLE DE NUEVO MÉXICO: «si se determina que la compañía se niega a pagar el importe completo de una pérdida cubierta por la póliza y que la negativa es irrazonable o carente de causa, cualquier tribunal que dicte sentencia a favor de un reclamante podrá conceder también una suma razonable como honorarios de abogado e intereses del diez por ciento (10 %) anual» (§ 26-15-124(c)). Conviene ver qué es más débil y qué más fuerte que en Dakota del Sur: el criterio es «irrazonable o carente de causa» y no «vejatoria o sin causa razonable», pero la concesión es DISCRECIONAL («podrá») donde el § 58-12-3 de Dakota del Sur es obligatoria. |
| Regulador | Wyoming Department of Insurance |
Verificado a fecha de11 de septiembre de 2026 · Reclamaciones al seguro de auto en Wyoming →
Preguntas frecuentes
La indemnización es menor que lo que queda pendiente de la financiación. ¿Quién cubre la diferencia?
Nadie, por defecto. Una póliza de auto indemniza el valor del vehículo, y un contrato de financiación obliga a devolver un saldo calculado con otra curva; las dos cifras no se diseñaron para coincidir y, en un vehículo comprado nuevo y siniestrado pronto, normalmente no coinciden. La cobertura de ese hueco se comercializa en algunos mercados con nombres diversos y paga la diferencia entre la indemnización y el saldo pendiente o la factura original; donde está disponible, tiene que estar contratada antes del siniestro, lo que significa que la decisión es de quien firma la financiación y no de quien tramita el expediente. Si algo de tu programa actual cierra ese hueco, y si esa cobertura puede contratarse donde operas, son preguntas para tu corredor, y conviene resolverlas para toda la flota de una vez y no vehículo a vehículo.
La furgoneta llevaba estantería, un equipo de frío y rotulación. ¿Entra algo de eso en la valoración?
Solo si la póliza estaba informada y lo valora. Una transformación no forma parte del precio de mercado del vehículo de serie, así que una valoración construida con anuncios comparables de ese modelo no la contendrá salvo que el condicionado particular la recoja por separado: como modificación declarada, como valor convenido o como partida específica. Ese es el descubrimiento caro de un siniestro total de flota, y se produce en el momento de la indemnización, que es justo cuando ya no se puede arreglar nada. El paso práctico no tiene ningún atractivo: anotar qué va montado en cada vehículo, comparar la lista con el condicionado particular y hacerlo en la renovación y no después de una colisión.
¿Podemos reclamar el dinero que la empresa perdió mientras el vehículo estuvo parado?
Una parte, a alguien, y pocas veces a tu propia póliza de auto. Una póliza comercial puede facilitar un vehículo de sustitución o una cantidad diaria cuando esa extensión se contrató, lo que atiende al coste de que el trabajo siga saliendo y no al beneficio perdido porque no salió. El perjuicio económico consecuencial —el contrato que se fue a otra parte, las horas extra, el cliente que dejó de llamar— queda en general fuera de la póliza de auto y se sitúa o en una cobertura de pérdida de beneficios escrita para eso, o en una reclamación contra quien causó la colisión. Esa segunda vía existe más veces de las que las flotas la usan, porque hay que pedirla: una aseguradora que persigue su propio desembolso no tiene ningún motivo para perseguir el tuyo si no se le instruye, y la documentación que necesita es el registro de lo que el vehículo facturaba antes del siniestro.
Esta guía explica cómo funcionan en general las reclamaciones al seguro de auto. No es asesoría legal, no crea una relación abogado-cliente y no expresa la posición de ninguna aseguradora ni regulador. Las reglas cambian y varían según la jurisdicción; consulta la norma citada y, cuando haya dinero o lesiones en juego, acude a un profesional habilitado en tu jurisdicción.