Reclamaciones al seguro de auto en España

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en España, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Por culpa (responsabilidad civil)
Regla de culpa compartida Culpa comparativa pura En daños personales, la contribución de la propia víctima reduce la indemnización como máximo un 75 % (LRCSCVM art. 1.2); a los menores de 14 años y a las personas sin capacidad no se les reduce nada.
Plazo para demandar por daños al vehículo 1 años desde que se conoció el daño [1] Responsabilidad civil por culpa o negligencia (Código Civil art. 1968.2), contado desde que lo supo el agraviado.
Plazo para demandar por lesiones 1 años desde que se conoció el daño [1] Mismo plazo de un año; en lesiones el cómputo empieza con la estabilización de las lesiones, no con la fecha del choque, según jurisprudencia consolidada.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 2 años desde el accidente [2] Acciones derivadas del contrato de seguro: dos años en seguros de daños, cinco en seguros de personas (LCS art. 23).
Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar 3 meses desde la reclamación [3] Oferta motivada o respuesta motivada en tres meses desde la reclamación, tanto en daños personales como materiales; el retraso devenga intereses legales.
Cobertura mínima obligatoria Lesiones, por accidente 70.000.000 € · Daños materiales 15.000.000 € [4] Cobertura obligatoria por siniestro, sea cual sea el número de víctimas (LRCSCVM art. 4.2); las cuantías pueden actualizarse por orden ministerial conforme a la Directiva 2009/103/CE.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente No aplica
Regulador Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
  1. Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, arts. 1902 y 1968, art. 1968.2 — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, art. 23 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Real Decreto Legislativo 8/2004, texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), art. 7.2 — verificado a fecha de 2026-09-11
  4. Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), límites del aseguramiento obligatorio, art. 4.2 — verificado a fecha de 2026-09-11
  5. Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), responsabilidad del conductor y concurrencia de culpas, art. 1.1, 1.2 — verificado a fecha de 2026-09-11
  6. Real Decreto Legislativo 8/2004 (LRCSCVM), funciones del Consorcio de Compensación de Seguros, art. 11.1 — verificado a fecha de 2026-09-11

En España el conductor responde de los daños que causa un vehículo en circulación «en virtud del riesgo creado» por conducirlo (LRCSCVM art. 1.1). En daños personales esa responsabilidad es casi objetiva: el conductor solo se libra probando la culpa exclusiva de la víctima o una fuerza mayor ajena al vehículo, y cuando la víctima solo contribuyó, la indemnización se reduce en su porcentaje de culpa hasta un tope del 75 %. En daños materiales rigen las reglas ordinarias de la culpa.

El plazo para demandar al responsable es corto: un año desde que el perjudicado conoció el daño (Código Civil art. 1968.2), que en lesiones los tribunales cuentan desde la estabilización de las lesiones. Demandar a tu propia aseguradora por la póliza es otra acción con otro reloj: dos años en seguros de daños y cinco en seguros de personas (Ley de Contrato de Seguro art. 23).

La aseguradora del vehículo responsable debe, en los tres meses siguientes a recibir la reclamación, presentar una oferta motivada de indemnización o una respuesta motivada explicando por qué no la hace (LRCSCVM art. 7.2). El silencio o el retraso hacen correr contra ella los intereses legales. La cobertura obligatoria es alta en comparación internacional: 70 millones de euros por siniestro en daños personales y 15 millones en daños materiales, sea cual sea el número de víctimas (art. 4.2).

No existe una cobertura adicional por conductor sin seguro porque el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público, indemniza a las víctimas de vehículos desconocidos, no asegurados o robados y de aseguradoras insolventes (art. 11.1). Las quejas contra una aseguradora van primero a su servicio de atención al cliente y después a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Presentar una queja: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en España?

1 años desde que se conoció el daño (Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil, arts. 1902 y 1968 — Mismo plazo de un año; en lesiones el cómputo empieza con la estabilización de las lesiones, no con la fecha del choque, según jurisprudencia consolidada.).

¿España es un sistema por culpa o no-fault?

Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en España?

Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (https://www.dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Paginas/InformacionProcedimiento.aspx).