Reclamaciones al seguro de auto en Perú

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Perú, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Híbrido
Regla de culpa compartida Culpa comparativa pura «Si la imprudencia sólo hubiere concurrido en la producción del daño, la indemnización será reducida por el juez, según las circunstancias» (Código Civil art. 1973): ningún umbral impide recuperar y el código no fija porcentaje alguno. Si esa imprudencia fue el hecho determinante del daño bajo el supuesto objetivo del art. 1970, no hay obligación de reparar (art. 1972).
Plazo para demandar por daños al vehículo 2 años desde el accidente [1] «Prescriben, salvo disposición diversa de la ley: … 4.- A los dos años … la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual» (Código Civil art. 2001 inc. 4, modificado por la Ley 30179 del 6 de abril de 2014). El mismo plazo cubre el daño al vehículo y las lesiones.
Plazo para demandar por lesiones 2 años desde el accidente [1] Misma regla de dos años del art. 2001 inc. 4 para la acción indemnizatoria extracontractual.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 2 años desde el accidente [4] Esto rige solo para el SOAT: el derecho a solicitar a la compañía de seguros la indemnización obligatoria «se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual, conforme al numeral 4 del artículo 2001 del Código Civil» (TUO art. 18, sustituido por el D.S. 009-2019-MTC) y, tratándose de muerte, ese plazo no se inicia hasta que vence el deber de publicación y comunicación del art. 42. Es un plazo distinto del de las acciones fundadas en el contrato de seguro, que prescriben a los diez años desde el siniestro (Ley 29946 art. 78); aquí no se mezclan.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar 30 días desde la reclamación [5] Rige para las reclamaciones del contrato de seguro, no para el SOAT, y el mecanismo importa: cuando objetivamente no existe convenio de ajuste, el siniestro «se entenderá como consentido … cuando la aseguradora no se haya pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza»: treinta días de silencio tras la documentación completa se entienden como consentimiento. El pago vence luego a los treinta días de ese consentimiento, con un interés moratorio de uno punto cinco veces la tasa promedio de las operaciones activas (Ley 29946 art. 74).
Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar 10 días desde la reclamación [3] Las indemnizaciones del SOAT se pagan «dentro del plazo máximo de diez (10) días siguientes a la presentación de los antecedentes» que el reglamento enumera: el Formato Registro de Accidentes de Tránsito y, según el caso, el certificado de defunción, el certificado médico o los comprobantes (TUO art. 33). El plazo lo dispara la documentación, no el accidente.
Cobertura mínima obligatoria Régimen obligatorio: SOAT — Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Ley 27181 art. 30; TUO del Reglamento, D.S. 024-2002-MTC, art. 29) [3] Es un régimen obligatorio de accidentes personales, no un límite de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas son por persona, ocupante o tercero no ocupante de un vehículo asegurado: cuatro UIT por muerte, hasta cuatro UIT por invalidez permanente, hasta una UIT por incapacidad temporal, hasta cinco UIT por gastos médicos y hasta una UIT por gastos de sepelio (TUO art. 29, modificado en 2005). La incapacidad temporal se paga por día a razón de la treintava parte de la Remuneración Mínima Vital hasta ese tope. Las indemnizaciones por muerte e invalidez permanente no son acumulables (art. 30), de modo que cuatro más cuatro UIT no es un máximo combinado. Para 2026 la Unidad Impositiva Tributaria es de S/ 5 500 (D.S. 301-2025-EF, El Peruano, 17 de diciembre de 2025), dato que se indica por separado y con su fecha, sin multiplicarlo. Nada en el régimen obligatorio paga el vehículo dañado.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Pendiente de verificación
Regulador Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS)
  1. Código Civil (Decreto Legislativo 295), arts. 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 2001 inc. 4, arts. 1969–1973 (p. 420); art. 2001 inc. 4 y nota 270 (p. 427) — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, arts. 29 y 30, art. 29 (p. 15); art. 30.1, 30.2, 30.4 (pp. 15–16) — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (D.S. Nº 024-2002-MTC), arts. 2, 3, 4, 14, 19, 28, 29, 30, 33 — verificado a fecha de 2026-09-11
  4. Decreto Supremo Nº 009-2019-MTC, que sustituye los arts. 18 y 42 del TUO del Reglamento del SOAT, arts. 18 y 42 del TUO, en su texto sustituido — verificado a fecha de 2026-09-11
  5. Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, arts. 68, 74, 77 y 78, arts. 68, 74, 77, 78 — verificado a fecha de 2026-09-11
  6. Decreto Supremo Nº 301-2025-EF — Valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2026, art. 1 — verificado a fecha de 2026-09-11

El Perú no exige que un juez declare la culpa antes de que se pague a la víctima de un accidente. El artículo 29 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, y que el conductor, el propietario del vehículo y, de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. El Código Civil pone el mecanismo: quien causa un daño mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, está obligado a repararlo (art. 1970), y en el supuesto ordinario de culpa el descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor (art. 1969). El reglamento dictado al amparo de la ley extiende la solidaridad a los daños materiales además de los personales, frente a ocupantes y terceros no ocupantes (TUO art. 2, modificado en 2004).

Todo vehículo automotor que circule en el territorio de la República debe contar con el SOAT — Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Ley 27181 art. 30.1; TUO art. 3). Es un seguro de accidentes personales, no de responsabilidad civil: cubre la muerte y las lesiones corporales de cualquier persona, ocupante o tercero no ocupante (TUO arts. 4 y 28), y la ley lo describe como incondicional, inmediato, de cobertura ilimitada en razón del número de siniestros e insustituible (art. 30.4). Las coberturas mínimas por persona son cuatro UIT por muerte, hasta cuatro UIT por invalidez permanente, hasta una UIT por incapacidad temporal, hasta cinco UIT por gastos médicos y hasta una UIT por gastos de sepelio (TUO art. 29, modificado en 2005). La incapacidad temporal se paga por día a razón de la treintava parte de la Remuneración Mínima Vital hasta ese tope, y las indemnizaciones por muerte e invalidez no son acumulables (art. 30). Para 2026 la UIT es de S/ 5 500. Nada en el régimen obligatorio paga el vehículo dañado.

El SOAT se paga sin averiguar de quién fue la culpa: el artículo 14 del reglamento ordena pagar gastos e indemnizaciones «sin investigación ni pronunciamiento previo de autoridad alguna», bastando la sola demostración del accidente y de las consecuencias de muerte o lesiones, con independencia de la responsabilidad del conductor, del propietario o del prestador del servicio, y de la forma de pago de la prima. Cobrarlo no le cuesta nada a la víctima en la reclamación mayor: no implica reconocimiento ni presunción de culpabilidad y no afecta el derecho a cobrar del civilmente responsable según el derecho común, aunque lo pagado por el SOAT se imputa o deduce de esa indemnización (art. 19). La aseguradora debe pagar dentro del plazo máximo de diez días siguientes a la presentación de los antecedentes que el reglamento enumera: el Formato Registro de Accidentes de Tránsito y, según el caso, el certificado de defunción, el certificado médico o los comprobantes (art. 33). Si la imprudencia de la víctima solo concurrió en la producción del daño, el juez reduce la indemnización según las circunstancias (Código Civil art. 1973); si fue el hecho determinante bajo el supuesto objetivo, no hay obligación de reparar (art. 1972).

Los plazos son cortos por un lado y largos por otro, y no son el mismo plazo. El derecho a solicitar a la compañía de seguros la indemnización del SOAT se extingue dentro del plazo de prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual del art. 2001 inc. 4 del Código Civil — dos años — y, tratándose de muerte, ese plazo no se inicia hasta que vence el deber de publicación y comunicación del art. 42 (TUO art. 18, sustituido por el D.S. 009-2019-MTC, 13 de marzo de 2019); las aseguradoras deben publicar la relación de las personas fallecidas no reclamadas en un diario de cobertura nacional y en emisoras radiales nacional y local durante dos meses consecutivos. Las acciones fundadas en el contrato de seguro, en cambio, prescriben a los diez años desde que ocurrió el siniestro (Ley 29946 art. 78). Bajo esa misma ley el silencio tiene precio: cuando no existe convenio de ajuste, se entiende consentido el siniestro si la aseguradora no se ha pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de treinta días desde que se completó toda la documentación exigida en la póliza, y el pago vence a los treinta días de ese consentimiento, con un interés moratorio equivalente a uno punto cinco veces la tasa promedio de las operaciones activas (art. 74). Al asegurado le corresponde demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida; al asegurador, las causas que lo liberan (art. 77). El aviso del siniestro se da «en los plazos que para dicho efecto establezca la Superintendencia» (art. 68): el plazo es del regulador y no de la ley, y la resolución que lo fija aún no se ha verificado contra un texto primario, así que aquí no se indica ningún plazo de aviso. Las quejas se presentan ante la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. La pérdida de valor, la cobertura frente a conductores sin seguro y cuál de los plazos de pago rige donde se cruzan el SOAT y la ley del contrato de seguro tampoco se han verificado y no se indican aquí.

Presentar una queja: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Perú?

2 años desde el accidente (Código Civil (Decreto Legislativo 295), arts. 1969, 1970, 1971, 1972, 1973 y 2001 inc. 4 — Misma regla de dos años del art. 2001 inc. 4 para la acción indemnizatoria extracontractual.).

¿Perú es un sistema por culpa o no-fault?

Híbrido. Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Perú?

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) (https://www.gob.pe/institucion/sbs/tema/reclamos-y-denuncias).