Reclamaciones al seguro de auto en Oregón

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Oregón, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 11 de septiembre de 2026

Sistema de culpa No-fault complementario
Regla de culpa compartida Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %) La negligencia contributiva no impide la indemnización «si la culpa atribuible al reclamante no era mayor que la culpa combinada de todas las personas indicadas en el apartado (2)», y en otro caso la indemnización se reduce en proporción a la culpa propia (ORS 31.600(1)). La comparación se hace contra la culpa combinada de todos los enumerados, no contra un solo demandado.
Plazo para demandar por daños al vehículo 6 años desde el accidente [3] El daño al vehículo es «una acción por sustracción, retención o daño a bienes muebles» y prescribe a los seis años (ORS 12.080(4)): el triple del plazo por lesiones. Un plazo absoluto de diez años se superpone a ambas partidas sin prorrogar ninguna (ORS 12.115).
Plazo para demandar por lesiones 2 años desde el accidente [3] «Una acción por agresión, lesión, detención ilegal, o por cualquier lesión a la persona o a los derechos de otro, que no nazca de contrato y no esté especialmente enumerada en este capítulo, deberá iniciarse en dos años» (ORS 12.110(1)).
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 6 años desde el accidente [3] Seis años sobre la póliza como contrato (ORS 12.080(1)); la cláusula de plazo de demanda de la propia póliza puede ser más corta y no se leyó, y no se buscó si el derecho de Oregón fija un suelo a esa cláusula. La reclamación frente a conductores sin seguro o con seguro insuficiente tiene un reloj mucho más corto y muy distinto: según el ORS 742.504(12)(a) no nace acción alguna salvo que, dentro de los dos años siguientes al accidente, se haya acordado el importe debido, se haya instado formalmente el arbitraje, se haya presentado demanda contra la aseguradora o se haya demandado al conductor sin seguro; y negociar con la propia aseguradora no es ninguna de esas cuatro cosas.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Aceptar o rechazar 60 días desde la reclamación [1] Días naturales, y se trata de un plazo para rechazar prestaciones de protección contra lesiones personales, no de un deber general de aceptar o denegar: la aseguradora que rechaza prestaciones PIP debe comunicarlo por escrito dentro de 60 días naturales desde que recibe la reclamación del proveedor, indicando el motivo y la vía para impugnarlo (ORS 742.528). Esos mismos 60 días naturales hacen que los cargos de un proveedor se presuman razonables y necesarios si no se rechazan (ORS 742.524(1)(a)). Las prestaciones PIP deben pagarse «prontamente tras la prueba del siniestro», sin plazo en días (ORS 742.520(4)).
Cobertura mínima obligatoria Lesiones, por persona 25.000 US$ · Lesiones, por accidente 50.000 US$ · Daños materiales 20.000 US$ [4] El cuadro de pagos del ORS 806.070(2): 25.000 $ por lesión o muerte de una persona, 50.000 $ con sujeción a ese límite para dos o más, 20.000 $ por daño o destrucción de bienes ajenos en un mismo accidente. Aquí no se indica fecha de entrada en vigor: el historial de la sección nombra la 2009 c.66 como su última reforma sustantiva, pero esa ley no se abrió, de modo que no está establecido desde cuándo rigen las cifras actuales. Hay un escalón aparte para quien haya sido condenado por conducir bajo los efectos de sustancias: 50/100 por lesiones pero solo 10.000 $ por daños materiales (ORS 806.075(1)).
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Obligatoria
Regulador Oregon Division of Financial Regulation
  1. ORS chapter 742 — Insurance policies generally (personal injury protection, uninsured motorist, attorney fees), ORS 742.061(1)–(3); 742.502(1), (2)(a)–(b); 742.504(12)(a); 742.520(1)(a), (4)–(6); 742.522(1); 742.524(1)–(2); 742.528; 742.542; 742.544(1)(b) — verificado a fecha de 2026-09-12
  2. ORS chapter 31 — Tort actions (comparative negligence), ORS 31.600(1)–(2) — verificado a fecha de 2026-09-12
  3. ORS chapter 12 — Limitations of actions, ORS 12.080(1), (4); 12.110(1); 12.115(1)–(2) — verificado a fecha de 2026-09-12
  4. ORS chapter 806 — Financial responsibility requirements (minimum payment schedule), ORS 806.070(2)(a)–(c); 806.075(1)–(2); 806.080(1)(b)–(c) — verificado a fecha de 2026-09-12
  5. ORS chapter 746 — Trade practices (unfair claim settlement practices), ORS 746.230(1)(a)–(n), (2)(a) — verificado a fecha de 2026-09-12
  6. ORS chapter 811 — Rules of the road for drivers (collision reporting), ORS 811.720(1)–(3); 811.725(1)(a), (c) — verificado a fecha de 2026-09-12
  7. Oregon Division of Financial Regulation — homepage and «File a complaint or check a license», Homepage; /help/complaints-licenses/Pages/file-complaint.aspx — verificado a fecha de 2026-09-12

Oregón es un estado «add-on»: obliga a contratar prestaciones de primera parte por lesiones y deja intacto el derecho a demandar. Toda póliza de responsabilidad civil de automóvil emitida para entrega en Oregón que cubra un vehículo particular de pasajeros debe incluir prestaciones de protección contra lesiones personales, para el tomador, su unidad familiar, los menores criados como propios, los ocupantes del vehículo asegurado y los peatones atropellados por él (ORS 742.520(1)(a)). No hay umbral alguno para acudir a la vía civil, y la propia ley lo dice: «La posible existencia de una acción de responsabilidad civil no libera a la aseguradora del deber de pagar las prestaciones de protección contra lesiones personales». Las prestaciones las fija el ORS 742.524: todos los gastos médicos, hospitalarios, dentales, quirúrgicos, de ambulancia y de prótesis razonables y necesarios incurridos dentro de los dos años siguientes a la lesión, con un tope de 15.000 $; el setenta por ciento del lucro cesante si la incapacidad dura al menos catorce días, con un máximo de 3.000 $ mensuales durante hasta cincuenta y dos semanas; 30 $ diarios por servicios esenciales con la misma condición de catorce días; hasta 5.000 $ de gastos funerarios; y 25 $ diarios, con un límite de 750 $, para cuidado de menores si un progenitor queda hospitalizado al menos veinticuatro horas. Sobre las tres primeras pueden ofrecerse franquicias de hasta 250 $. Cuando la aseguradora ha pagado PIP, ese pago reduce la indemnización recuperable por la cobertura frente a conductores sin seguro, pero no los límites de esa cobertura (ORS 742.542), y la aseguradora no puede subrogarse ni reembolsarse sobre lo recuperado salvo que el lesionado haya quedado antes íntegramente compensado (ORS 742.544(1)(b)).

La culpa compartida es comparativa modificada. La negligencia contributiva no impide la indemnización «si la culpa atribuible al reclamante no era mayor que la culpa combinada de todas las personas indicadas en el apartado (2)», y en otro caso la indemnización se reduce en proporción a la culpa propia (ORS 31.600(1)). Dos cosas de esa comparación importan en la práctica. Se hace contra la culpa combinada de todos los enumerados y no contra un solo demandado, de modo que quien tiene un cuarenta por ciento frente a dos demandados con un treinta cada uno recupera aún el sesenta por ciento. Y el apartado (2) dice de quién se compara la culpa: de cualquier parte demandada, de los terceros demandados responsables civilmente y de cualquiera con quien el reclamante haya transigido, pero no de quien sea inmune, esté fuera de la jurisdicción del tribunal o tenga la acción ya prescrita.

Los plazos están muy separados entre sí, y uno de ellos es la frase que más probablemente acabe con una reclamación. La acción por cualquier lesión personal prescribe a los dos años (ORS 12.110(1)). El daño al vehículo es acción por lesión a bienes muebles y prescribe a los seis años (ORS 12.080(4)); la acción sobre la póliza como contrato, también a los seis (ORS 12.080(1)); y un plazo absoluto de diez años se superpone a todo daño por negligencia sin prorrogar nada (ORS 12.115). Pero las reclamaciones frente a conductores sin seguro o con seguro insuficiente tienen su propio reloj de dos años, y no basta con estar negociando con la propia aseguradora: según el ORS 742.504(12)(a) no nace acción alguna salvo que, dentro de los dos años siguientes al accidente, se haya acordado el importe debido, se haya instado formalmente el arbitraje, se haya presentado demanda contra la aseguradora o se haya demandado al conductor sin seguro, caso en el que se dispone de dos años desde esa transacción o sentencia para accionar contra la aseguradora. La cobertura frente a conductores sin seguro es obligatoria en Oregón: se contrata con los mismos límites que la responsabilidad por lesiones salvo que un asegurado nombrado elija por escrito límites inferiores, y nunca por debajo de 25/50, con la infraseguro dentro de la misma cobertura por ley (ORS 742.502). La elección de límites inferiores debe firmarse en sesenta días en una declaración que revele el precio de ambas opciones, y caduca si cambian los límites de responsabilidad. Los mínimos obligatorios son 25.000 $ por lesiones a una persona, 50.000 $ para dos o más y 20.000 $ por daños materiales (ORS 806.070(2)), con un curioso escalón aparte para quien haya sido condenado por conducir bajo los efectos de sustancias, que debe llevar 50/100 por lesiones pero solo 10.000 $ por daños materiales (ORS 806.075(1)).

Los plazos de la aseguradora son el punto débil de esta ficha, y lo honesto es decir que la mayoría no se indican aquí. El ORS 746.230 enumera catorce prácticas desleales de liquidación y no fija ninguna cifra: acusar recibo y actuar «prontamente», aceptar o rechazar la cobertura «en un plazo razonable», transigir «de buena fe». Dos plazos legales de PIP sí son reales y precisos —los cargos de un proveedor se presumen razonables y necesarios salvo que se rechacen en sesenta días naturales (ORS 742.524(1)(a)), y el rechazo de prestaciones PIP debe comunicarse por escrito dentro de sesenta días naturales desde la reclamación del proveedor, con el motivo y la vía para impugnarlo (ORS 742.528)—, y las prestaciones PIP deben pagarse en general «prontamente tras la prueba del siniestro». Las normas administrativas de tramitación de siniestros de Oregón, en el capítulo 836 división 80 del OAR, no se han verificado todavía contra un texto primario y aquí no se indican, así que arriba no aparece ningún plazo de acuse de recibo, decisión o pago procedente de esas normas. Lo que de verdad mueve una reclamación en Oregón es el ORS 742.061: si no se alcanza acuerdo en los seis meses siguientes a la prueba del siniestro y después se demanda y se supera la oferta de la aseguradora, el tribunal impone los honorarios de abogado como costas, salvo que la aseguradora haya aceptado por escrito la cobertura y el arbitraje vinculante dentro de esos mismos seis meses. En cuanto a comunicar el accidente, Oregón es más estricto que la mayoría: la colisión debe comunicarse al Department of Transportation dentro de setenta y dos horas, junto con la prueba del seguro, si hubo lesionados o fallecidos, si los daños materiales superan 2.500 $, si se dañó cualquier cosa que no sea un vehículo implicado en la colisión, o si algún vehículo tuvo que ser remolcado del lugar (ORS 811.720, 811.725). La cifra de 2.500 $ está indexada y el Departamento puede subirla cada cinco años, de modo que pertenece a la edición de 2025 y no es fija. Si el derecho de Oregón permite recuperar la pérdida inherente de valor del vehículo no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Oregón?

2 años desde el accidente (ORS chapter 12 — Limitations of actions — «Una acción por agresión, lesión, detención ilegal, o por cualquier lesión a la persona o a los derechos de otro, que no nazca de contrato y no esté especialmente enumerada en este capítulo, deberá iniciarse en dos años» (ORS 12.110(1)).).

¿Oregón es un sistema por culpa o no-fault?

No-fault complementario. Regla de culpa compartida: Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %).

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Oregón?

Oregon Division of Financial Regulation (https://dfr.oregon.gov/help/complaints-licenses/Pages/file-complaint.aspx).