Reclamaciones al seguro de auto en Luisiana

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Luisiana, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 11 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Por culpa (responsabilidad civil)
Regla de culpa compartida Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %) Desde el 1 de enero de 2026, quien tenga una negligencia propia «igual o superior al cincuenta y uno por ciento» no recupera nada, y por debajo de ese porcentaje la indemnización se reduce proporcionalmente (C.C. art. 2323(A)(2)(a)–(b), reformado por la Acts 2025, No. 15, con efecto el 1 de enero de 2026). La barrera está en el 51 %, no en «más del 50 %»: quien tenga exactamente el 51 % de culpa no recupera nada, quien tenga el 50,9 % recupera el 49,1 %. Luisiana fue un estado de culpa comparativa pura desde 1979 hasta el 31 de diciembre de 2025, y el propio título de la ley declara que se aprueba «para establecer un sistema de culpa comparativa modificada». Si la barrera del 51 % alcanza a los accidentes anteriores al 1 de enero de 2026 no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma: la ley fija una fecha de entrada en vigor y nada más.
Plazo para demandar por daños al vehículo 2 años desde el accidente [4] Dos años, y la fecha en que cambió el plazo importa tanto como la cifra: «Las acciones delictuales están sujetas a una prescripción liberatoria de dos años. Esta prescripción empieza a correr desde el día en que se sufre la lesión o el daño» (C.C. art. 3493.1). Como el artículo abarca todas las acciones delictuales, las lesiones y el daño al vehículo corren por el mismo reloj. Pero la ley que lo creó se aplica «solo con carácter prospectivo … a las acciones delictuales nacidas después de la fecha de entrada en vigor de esta ley» (Acts 2024, No. 423, § 3), de modo que los dos años alcanzan únicamente a los choques del 1 de julio de 2024 en adelante; un choque del 30 de junio de 2024 prescribió al año conforme al derogado art. 3492.
Plazo para demandar por lesiones 2 años desde el accidente [4] El mismo artículo y el mismo plazo: dos años desde el día en que se sufre la lesión o el daño (C.C. art. 3493.1), y la misma regla de prospectividad: los dos años solo se aplican a los choques del 1 de julio de 2024 en adelante, porque la Acts 2024, No. 423, § 3 da a la ley «solo aplicación prospectiva». La célebre prescripción de un año de Luisiana ya no existe: el art. 3492 dice hoy «Derogado por la Acts 2024, No. 423, §2, con efecto el 1 de julio de 2024», y el art. 3493 fue derogado por la misma sección. Toda página que siga diciendo un año describe el derecho anterior a julio de 2024.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 10 años desde el accidente [4] La acción sobre la póliza es una acción personal, de modo que se aplica la prescripción residual de diez años del C.C. art. 3499 «salvo que la legislación disponga otra cosa». Es el techo, no el plazo operativo: lo que suele morder es la cláusula de plazo de la propia póliza, y el La. R.S. 22:868(B) solo le pone un suelo: no menos de veinticuatro meses desde el inicio del siniestro para una reclamación de primera parte en las clases de seguro que enumera por remisión al R.S. 22:47, y no menos de un año desde el nacimiento de la acción en los demás seguros, siendo nula toda condición más corta. Esas clases enumeradas no se leyeron, así que qué suelo alcanza a una póliza de automóvil particular no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma. Demandar al conductor protege también a las aseguradoras: el R.S. 22:1269(B)(3) hace que esa demanda interrumpa la prescripción frente a toda aseguradora que cubra la reclamación.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Acusar recibo 14 días desde la reclamación [5] Es un deber de EMPEZAR A TRAMITAR, no de acusar recibo de una carta, y se etiqueta así deliberadamente: «Salvo en caso de siniestro catastrófico, la aseguradora iniciará la tramitación de una reclamación por daños materiales y de una reclamación por gastos médicos razonables dentro de los catorce días siguientes a la notificación del siniestro por el reclamante», treinta días si el siniestro es catastrófico (La. R.S. 22:1892(A)(3)). El incumplimiento expone a la aseguradora a una sanción de la mayor de dos cifras: cinco mil dólares o el importe del apartado (I). Luisiana no tiene un plazo de acuse de recibo de la forma habitual, y si algún reglamento del Departamento de Seguros añade uno no se ha verificado todavía contra un texto primario.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar 30 días desde la reclamación [5] Días naturales, no hábiles, y hay dos momentos iniciales distintos en apartados contiguos que esta ficha no fusiona. Una reclamación de primera parte debe pagarse «dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una prueba satisfactoria del siniestro del asegurado o de cualquier interesado» (La. R.S. 22:1892(A)(1)). La reclamación de un tercero por daños materiales o por gastos médicos razonables debe pagarse «dentro de los treinta días siguientes al acuerdo escrito de transacción» (A)(2): el reloj del tercero arranca con el acuerdo escrito, no con el choque ni con la prueba del siniestro. Incumplir un plazo no genera penalización automática: el apartado (B)(1)(a) concede el cincuenta por ciento de lo debido, o mil dólares, la cifra mayor, más honorarios y costas razonables de abogado, solo cuando el incumplimiento «se aprecia arbitrario, caprichoso o sin causa probable», y la reclamación de esas penalizaciones prescribe a su vez en dos años.
Cobertura mínima obligatoria Lesiones, por persona 15.000 US$ · Lesiones, por accidente 30.000 US$ · Daños materiales 25.000 US$ [1] Quince mil dólares por lesión o muerte de una persona en un mismo accidente, treinta mil con sujeción a ese límite para dos o más personas y veinticinco mil por daño o destrucción de bienes ajenos en un mismo accidente (La. R.S. 32:900(B)(2)(a)–(c)): el suelo de lesiones más bajo de esta ronda. Aquí no se indica fecha de entrada en vigor: el historial de la sección termina en «Acts 2008, No. 921, §1, con efecto el 1 de enero de 2010; Acts 2011, No. 17, §1», y ninguna de las dos leyes se abrió, de modo que no está establecido cuál fijó el límite de 25.000 $ en bienes. Una regla aparte castiga la falta de seguro mucho más duramente de lo que sugieren esas cifras: según el La. R.S. 32:866(A)(1), el conductor sin seguro —incluso quien no hizo nada mal— no tiene «recuperación por los primeros cien mil dólares de lesiones corporales ni por los primeros cien mil dólares de daños materiales», con cuatro excepciones enumeradas, cifra elevada por la Acts 2025, No. 16 en una fecha que esta ficha no indica porque la ley no se abrió.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Opcional
Regulador Louisiana Department of Insurance
  1. La. R.S. 32:861, 32:900 — Security required; minimum liability limits, R.S. 32:861(A)(1); R.S. 32:900(B)(2)(a)–(c), and the section’s history line — verificado a fecha de 2026-09-12
  2. La. Civ. Code arts. 2315, 2323, 2324 — Liability for acts causing damages; comparative fault; joint and divisible obligation, C.C. art. 2315(A)–(B); art. 2323(A)(1), (2)(a)–(b); art. 2324(B)–(C) — verificado a fecha de 2026-09-12
  3. Acts 2025, No. 15 (H.B. 431), enrolled — an Act to establish a modified comparative fault system, §§ 1–2, and the act’s title — verificado a fecha de 2026-09-12
  4. La. Civ. Code arts. 3492 (repealed), 3493.1, 3499 — Prescription of delictual and personal actions; Acts 2024, No. 423 (H.B. 315), enrolled, C.C. art. 3493.1; art. 3492 (repeal line); art. 3499; Acts 2024, No. 423, §§ 2–4 — verificado a fecha de 2026-09-12
  5. La. R.S. 22:1892 and 22:868 — Payment and adjustment of claims, good faith duty, vehicle damage claims; limiting actions against the insurer, R.S. 22:1892(A)(1)–(5), (B)(1)(a), (B)(4)(a)–(b), (B)(5)(a)–(d), (B)(7), (C)(2)–(3), (D)(1)–(4), (I)(1)–(2); R.S. 22:868(B)–(C) — verificado a fecha de 2026-09-12
  6. La. R.S. 22:1295, 22:1269 — Uninsured motorist coverage; direct action against the insurer, R.S. 22:1295(1)(a)(i)–(ii); R.S. 22:1269(B)(1), (B)(3)–(4) — verificado a fecha de 2026-09-12
  7. La. R.S. 32:398, 32:866 — Crash reports; compulsory security, failure to comply, limitation of damages, R.S. 32:398(A)(1)–(4); R.S. 32:866(A)(1), (A)(3)(a), and the section’s history line — verificado a fecha de 2026-09-12
  8. Louisiana Department of Insurance — homepage, Homepage masthead and footer — verificado a fecha de 2026-08-31

Luisiana resuelve las reclamaciones por accidente según la culpa, y ha cambiado las reglas dos veces en dos años. Todo vehículo matriculado debe llevar cobertura de responsabilidad civil conforme al La. R.S. 32:861(A)(1), y los límites son los más bajos de esta ronda: quince mil dólares por lesiones a una persona, treinta mil para dos o más y veinticinco mil por daños materiales (R.S. 32:900(B)(2)). Ninguna de las dos secciones exige prestación médica de primera parte —ambas se leyeron íntegras y la expresión «personal injury protection» no aparece en ninguna—, de modo que no hay capa de no-fault a la que acogerse. La responsabilidad descansa en el art. 2315 del Código Civil: «Todo acto del hombre que cause daño a otro obliga a repararlo a aquel por cuya culpa ocurrió», y el mismo artículo añade expresamente que la indemnización «incluirá los impuestos sobre las ventas pagados por el propietario en la reparación o sustitución del bien dañado». Cuando hay dos o más conductores culpables, cada uno paga solo su parte: el art. 2324(B) hace la obligación conjunta y divisible, no solidaria, y el art. 2324(C) dispone que la interrupción de la prescripción frente a un coautor surte efecto frente a todos.

La regla de culpa compartida es el cambio que más fácilmente sorprende a quien lee. Luisiana fue un estado de culpa comparativa pura desde 1979 hasta el 31 de diciembre de 2025, y casi todo lo escrito sobre el estado lo sigue diciendo. Desde el 1 de enero de 2026 el art. 2323(A)(2) dice otra cosa: quien tenga una negligencia propia «igual o superior al cincuenta y uno por ciento» no recupera nada, y por debajo de ese porcentaje la indemnización se reduce proporcionalmente. La reforma es la Acts 2025, No. 15, cuyo propio título declara que se aprueba «para establecer un sistema de culpa comparativa modificada»; su única otra línea operativa es «Esta ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026». La ley no contiene cláusula alguna de aplicabilidad ni de prospectividad, de modo que si la barrera del cincuenta y uno por ciento alcanza a los accidentes anteriores a esa fecha no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma. Una ley hermana del mismo período de sesiones, la Acts 2025, No. 16, endureció una regla todavía más severa. Según el R.S. 32:866(A)(1), un conductor sin seguro —incluso quien no hizo nada mal— no tiene «recuperación por los primeros cien mil dólares de lesiones corporales ni por los primeros cien mil dólares de daños materiales», salvo que el otro conductor fuera condenado por conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, provocara el choque intencionadamente, se diera a la fuga o estuviera cometiendo un delito grave.

El plazo también cambió, y lo decisivo es la fecha en que cambió. La célebre prescripción de un año de Luisiana ya no existe: el art. 3492 del Código Civil consta «Derogado por la Acts 2024, No. 423, §2, con efecto el 1 de julio de 2024», y el nuevo art. 3493.1 dispone que «Las acciones delictuales están sujetas a una prescripción liberatoria de dos años. Esta prescripción empieza a correr desde el día en que se sufre la lesión o el daño». Como el artículo abarca todas las acciones delictuales, las lesiones y los daños al vehículo corren por el mismo reloj. Pero la ley que lo creó dice, en su Sección 3, que sus disposiciones «se aplicarán solo con carácter prospectivo y a las acciones delictuales nacidas después de la fecha de entrada en vigor de esta ley»: un choque del 30 de junio de 2024 siguió prescribiendo al año, y solo los del 1 de julio de 2024 en adelante tienen dos. La acción sobre la propia póliza es una acción personal y prescribe a los diez años por el art. 3499, pero lo que suele morder es la cláusula de plazo de la póliza, y el R.S. 22:868(B) solo le pone un suelo: no menos de veinticuatro meses para una reclamación de primera parte en ciertas clases de seguro enumeradas, y no menos de un año en los demás casos, siendo nula toda condición más corta. Qué suelo alcanza a una póliza de automóvil particular depende de unas clases fijadas por remisión que no se leyeron, y aquí no se afirma. Demandar al conductor protege también a las aseguradoras, porque el R.S. 22:1269(B)(3) hace que esa demanda interrumpa la prescripción frente a toda aseguradora que cubra la reclamación. En esa misma sección aterrizó otro cambio de 2024: el derecho a demandar directamente a la aseguradora del otro conductor es ahora la excepción, disponible solo en las siete situaciones enumeradas, aunque una de ellas es que «la aseguradora sea una aseguradora de cobertura frente a conductores sin seguro», de modo que la reclamación contra la propia cobertura sigue siendo directa, y la aseguradora queda fuera del encabezamiento del procedimiento.

Los relojes de la aseguradora son legales y están en una sola sección. Conforme al R.S. 22:1892, la aseguradora debe pagar una reclamación de primera parte «dentro de los treinta días siguientes a la recepción de una prueba satisfactoria del siniestro» (A)(1); debe pagar la reclamación de un tercero por daños materiales o por gastos médicos razonables «dentro de los treinta días siguientes al acuerdo escrito de transacción» (A)(2); y debe «iniciar la tramitación de una reclamación por daños materiales y de una reclamación por gastos médicos razonables dentro de los catorce días siguientes a la notificación del siniestro por el reclamante» (A)(3). Las unidades cambian dentro de la misma sección, así que conviene leerlas literalmente: los plazos de pago van en días naturales, la regla de privación de uso del (B)(4)(a) corre sobre «más de cinco días hábiles» sin coche, el deber de facilitar vehículo de sustitución del (B)(4)(b) sobre «tres días hábiles» desde una solicitud escrita, y la tramitación del cheque del (C)(2) sobre «tres días naturales, excluidos sábados, domingos y festivos legales». El asegurado tiene además un derecho concreto a una copia del informe del peritaje de campo de la aseguradora dentro de quince días desde que lo pide, y la regla contra el desvío del apartado (D) prohíbe exigir que se repare en un lugar o taller determinado y obliga a la aseguradora a advertir que el reclamante «no tiene obligación alguna» de usar el servicio recomendado. Incumplir un plazo no genera penalización automática: el apartado (B)(1)(a) concede el cincuenta por ciento de lo debido, o mil dólares, más honorarios de abogado, solo cuando el incumplimiento «se aprecia arbitrario, caprichoso o sin causa probable». Desde el 1 de julio de 2024 el deber de buena fe de la aseguradora vive también aquí, en el apartado (I), porque la Acts 2024 No. 3 derogó por completo el R.S. 22:1973 y lo reescribió dentro de esta sección: cualquier cifra atribuida hoy al § 1973, incluidos los conocidos sesenta días, describe una norma que ya no existe, y esta ficha publica solo los deberes vigentes del § 1892. En cuanto a coberturas: la protección frente a conductores sin seguro o con seguro insuficiente se incluye en los límites de lesiones de la propia póliza salvo que el asegurado nombrado la rechace, contrate límites inferiores o elija la cobertura «economic-only», y solo en el formulario prescrito por el comisionado. Un formulario debidamente completado y firmado crea una presunción rebatible de que el rechazo fue consciente; un formulario firmado pero mal completado pierde esa presunción, pero el rechazo sigue en pie «si se determina que el asegurado o su representante quiso rechazar o modificar la cobertura frente a conductores sin seguro» (R.S. 22:1295(1)(a)(ii)): el defecto no restituye la cobertura. Todo choque con lesiones o muerte, o con daños materiales superiores a quinientos dólares, debe comunicarse a la policía de inmediato, con un margen de setenta y dos horas solo bajo orden de evacuación (R.S. 32:398(A)). Si el derecho de Luisiana permite recuperar la pérdida inherente de valor del vehículo no se ha verificado todavía contra un texto primario y aquí no se afirma, como tampoco si algún reglamento del Departamento de Seguros añade un plazo de tramitación al R.S. 22:1892.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Luisiana?

2 años desde el accidente (La. Civ. Code arts. 3492 (repealed), 3493.1, 3499 — Prescription of delictual and personal actions; Acts 2024, No. 423 (H.B. 315), enrolled — El mismo artículo y el mismo plazo: dos años desde el día en que se sufre la lesión o el daño (C.C. art. 3493.1), y la misma regla de prospectividad: los dos años solo se aplican a los choques del 1 de julio de 2024 en adelante, porque la Acts 2024, No. 423, § 3 da a la ley «solo aplicación prospectiva». La célebre prescripción de un año de Luisiana ya no existe: el art. 3492 dice hoy «Derogado por la Acts 2024, No. 423, §2, con efecto el 1 de julio de 2024», y el art. 3493 fue derogado por la misma sección. Toda página que siga diciendo un año describe el derecho anterior a julio de 2024.).

¿Luisiana es un sistema por culpa o no-fault?

Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa modificada (barrera del 51 %).

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Luisiana?

Louisiana Department of Insurance (https://ldi.la.gov/).