Reclamaciones al seguro de auto en República Dominicana

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en República Dominicana, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Por culpa (responsabilidad civil)
Regla de culpa compartida Pendiente de verificación
Plazo para demandar por daños al vehículo 6 meses desde el accidente [1] La acción en responsabilidad civil cuasidelictual prescribe a los seis meses desde que nace, salvo que la ley fije expresamente un plazo mayor (Código Civil art. 2271, párrafo).
Plazo para demandar por lesiones 6 meses desde el accidente [1] Misma regla de seis meses para la acción civil contra el conductor responsable; no se computa el tiempo en que la acción sea legal o judicialmente imposible.
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 2 años desde el accidente [2] Prescripción extintiva desde la fecha del siniestro para cualquier acción contra el asegurador: dos años para el asegurado o los beneficiarios, tres años para los terceros (Ley 146-02 art. 47).
Cobertura mínima obligatoria Régimen obligatorio: Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos de motor (Ley 146-02, arts. 112 y 125) [3] Los límites mínimos los fija la Superintendencia de Seguros por resolución motivada (art. 125). La actualización de 2025 (Resoluciones 05-2025 y 07-2025) fue suspendida temporalmente por la Resolución 10-2025 en espera de una consulta pública de seis meses; por eso no se indican aquí los importes vigentes hasta que el regulador los fije.
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Pendiente de verificación
Regulador Superintendencia de Seguros de la República Dominicana
  1. Código Civil de la República Dominicana, arts. 1382–1384 y 2271, art. 2271, párrafo (Ley 585 de 1941); arts. 1382–1384 — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. Ley No. 146-02 sobre Seguros y Fianzas de la República Dominicana, arts. 46, 47, 112, 125 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. Superintendencia de Seguros suspende temporalmente resolución sobre seguro obligatorio y convoca consulta pública — verificado a fecha de 2026-09-11
  4. Resolución Núm. 02/2026 de la Superintendencia de Seguros, que amplía el plazo de la consulta pública de la Resolución 10-2025 — verificado a fecha de 2026-09-11

En la República Dominicana la responsabilidad por un accidente descansa en la regla general del Código Civil: quien causa un daño a otro por su hecho, su negligencia o su imprudencia debe repararlo (arts. 1382–1383), y también se responde por las cosas que están bajo el propio cuidado (art. 1384). Todo propietario de un vehículo de motor debe mantenerlo asegurado contra esa responsabilidad como condición para circular (Ley 146-02 art. 112), y las exclusiones consignadas en una póliza de responsabilidad civil de vehículos no son oponibles al tercero perjudicado (art. 46).

Los plazos son inusualmente cortos. La acción civil contra el conductor responsable por un cuasidelito prescribe a los seis meses desde que nace, salvo que la ley fije expresamente un plazo mayor (Código Civil art. 2271, párrafo); no se computa el tiempo en que ejercer la acción sea legal o judicialmente imposible. Cualquier acción contra el propio asegurador prescribe desde la fecha del siniestro: dos años para el asegurado y los beneficiarios, tres años para los terceros (Ley 146-02 art. 47).

La cobertura obligatoria es un régimen legal y no una cifra fija en la ley: la Superintendencia de Seguros fija los límites mínimos por resolución motivada, atendiendo al tipo de vehículo, su uso y la siniestralidad del mercado (art. 125). En 2025 la Superintendencia elevó esos límites (Resoluciones 05-2025 y 07-2025) y después suspendió sus efectos mediante la Resolución 10-2025, abriendo una consulta pública de seis meses con aseguradoras, gremios del transporte y organizaciones de consumidores. Hasta que ese proceso cierre, los importes que debe llevar una póliza son los que confirme el regulador, no los anunciados.

Las quejas contra una aseguradora se presentan ante la Superintendencia de Seguros. Las reglas sobre culpa compartida, pérdida de valor y conductores sin seguro aún no se han verificado contra un texto primario y no se indican aquí.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en República Dominicana?

6 meses desde el accidente (Código Civil de la República Dominicana, arts. 1382–1384 y 2271 — Misma regla de seis meses para la acción civil contra el conductor responsable; no se computa el tiempo en que la acción sea legal o judicialmente imposible.).

¿República Dominicana es un sistema por culpa o no-fault?

Por culpa (responsabilidad civil). Regla de culpa compartida: Pendiente de verificación.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en República Dominicana?

Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (https://sis.gob.do/).