Reclamaciones al seguro de auto en Nueva York

Reglas de culpa, plazos, tiempos de respuesta de la aseguradora, coberturas mínimas y regulador para las reclamaciones al seguro de auto en Nueva York, con cada regla citada a su fuente.

Verificado a fecha de 10 de septiembre de 2026

Sistema de culpa Sin culpa (no-fault)
Regla de culpa compartida Culpa comparativa pura La conducta culpable del reclamante «no impide la recuperación, pero la indemnización se reduce en la proporción» que guarda con la conducta que causó el daño (C.P.L.R. § 1411).
Plazo para demandar por daños al vehículo 3 años desde el accidente [2] «acción para recuperar daños por lesión a bienes»: tres años (C.P.L.R. § 214(4)).
Plazo para demandar por lesiones 3 años desde el accidente [2] «acción para recuperar daños por lesión personal»: tres años (C.P.L.R. § 214(5)).
Plazo para demandar a tu propia aseguradora 6 años desde el accidente [2] Plazo general de «la acción sobre una obligación o responsabilidad contractual» (C.P.L.R. § 213(2)); cuándo nace la acción de primera parte del régimen sin culpa lo rige jurisprudencia no leída para esta página.
Plazos de respuesta de la aseguradora — Pagar 30 días desde la reclamación [1] Las prestaciones de primera parte (sin culpa) quedan vencidas si no se pagan en los 30 días siguientes a que el reclamante aporte la prueba del hecho y del importe; los pagos vencidos devengan un 2 % mensual más honorarios razonables de abogado (Ins. Law § 5106(a)). El reglamento de siniestros del Department of Financial Services (11 NYCRR 216) fija otros plazos que no pudieron leerse para esta página y no se indican.
Cobertura mínima obligatoria Lesiones, por persona 25.000 US$ · Lesiones, por accidente 50.000 US$ · Daños materiales 10.000 US$ [3] Lesiones 25.000 $ por persona / 50.000 $ por accidente, que suben a 50.000 $ / 100.000 $ cuando la lesión causa la muerte; daños materiales 10.000 $ (Veh. & Traf. Law § 311(4)(a), texto capturado el 16-09-2025).
Pérdida de valor reclamable Pendiente de verificación
Cobertura por conductor sin seguro o con seguro insuficiente Obligatoria
Regulador New York State Department of Financial Services
  1. N.Y. Insurance Law §§ 5102(d), 5104(a), 5106(a), 3420(f) — Comprehensive Motor Vehicle Insurance Reparations Act; uninsured/SUM coverage, § 5104(a); § 5102(d); § 5106(a); § 3420(f)(1), (f)(2)(A) — verificado a fecha de 2026-09-11
  2. N.Y. C.P.L.R. §§ 213(2), 214(4)–(5), 1411 — Limitations; comparative fault, § 214(4), (5); § 213(2); § 1411 — verificado a fecha de 2026-09-11
  3. N.Y. Vehicle & Traffic Law §§ 311(4)(a), 605(a)(1) — Minimum limits; accident report, § 311(4)(a); § 605(a)(1) — verificado a fecha de 2026-09-11

Nueva York paga la primera capa de un siniestro a través de su propio sistema sin culpa. El § 5104(a) de la Insurance Law suprime el derecho a recuperar el daño no económico frente a otra persona cubierta salvo que la lesión sea una lesión grave, y suprime por completo el derecho a recuperar la pérdida económica básica. La lesión grave se define en el § 5102(d) mediante una lista: muerte, amputación, desfiguración significativa, fractura, pérdida de un feto, pérdida permanente del uso de un órgano o sistema corporal, limitación permanente y relevante, limitación significativa, y la lesión que impide a la persona realizar sustancialmente todas sus actividades habituales durante noventa de los ciento ochenta días siguientes al accidente. La mayoría de las reclamaciones disputadas por lesiones en Nueva York giran sobre ese último supuesto, y el historial médico lo sostiene o no lo sostiene.

La culpa compartida se trata con generosidad frente a la mayoría de los estados. Según el C.P.L.R. § 1411, la conducta culpable del reclamante, incluidas la negligencia contributiva y la asunción del riesgo, no impide en absoluto la recuperación; la indemnización simplemente se reduce en esa proporción. Un conductor declarado responsable en un setenta por ciento recupera aun así el treinta por ciento de la pérdida. No existe un porcentaje por encima del cual cese la recuperación: eso significa la negligencia comparativa pura, y por eso los litigios neoyorquinos discuten cuánta culpa asignar y no quién cruza un umbral.

Los plazos judiciales son de tres años para lesiones personales y tres años para daños a los bienes (C.P.L.R. § 214(5) y (4)), y de seis años para demandar sobre la póliza como contrato (§ 213(2)). Aparte, todo accidente en que alguien resulte muerto o lesionado, o en que los bienes de una sola persona sufran daños superiores a mil dólares, debe comunicarse por escrito al Commissioner dentro de los diez días (Vehicle and Traffic Law § 605(a)(1)). Es un deber del conductor frente al estado, distinto del aviso a tu aseguradora, que la póliza exigirá mucho antes.

Las prestaciones de primera parte del régimen sin culpa quedan vencidas si no se pagan dentro de los treinta días siguientes a que el reclamante aporte la prueba del hecho y del importe de la pérdida; los pagos vencidos devengan un dos por ciento mensual y honorarios razonables de abogado (Insurance Law § 5106(a)). Los plazos con los que la aseguradora trabaja en otros tipos de reclamación de auto los fija el Department of Financial Services en 11 NYCRR 216, que no pudo leerse para esta página, así que no se indican aquí. Toda póliza debe incluir cobertura por conductor sin seguro por 25.000 $ por persona lesionada y 50.000 $ por fallecimiento, sin vía de rechazo por escrito (§ 3420(f)(1)); la cobertura suplementaria por conductor con seguro insuficiente es opcional para el asegurado hasta 250.000 $ y 500.000 $ (§ 3420(f)(2)(A)). Los límites mínimos de responsabilidad son 25.000 $ y 50.000 $ por lesión y muerte de una persona, 50.000 $ y 100.000 $ para dos o más, y 10.000 $ por daños materiales (Vehicle and Traffic Law § 311(4)(a)).

Presentar una queja: New York State Department of Financial Services →

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por lesiones tras un accidente en Nueva York?

3 años desde el accidente (N.Y. C.P.L.R. §§ 213(2), 214(4)–(5), 1411 — Limitations; comparative fault — «acción para recuperar daños por lesión personal»: tres años (C.P.L.R. § 214(5)).).

¿Nueva York es un sistema por culpa o no-fault?

Sin culpa (no-fault). Regla de culpa compartida: Culpa comparativa pura.

¿Ante quién me quejo de una aseguradora en Nueva York?

New York State Department of Financial Services (https://www.dfs.ny.gov/complaint).